Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono y gas debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural de toda vivienda unifamiliar o colectiva de uso residencial, que comience a construirse con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESAFECTAR del dominio público parte de la reserva municipal identificada como Lote 1, Manzana 21, Sector 12, Circunscripción 1, con una superficie aproximada de 374,00 m2individualizado provisoriamente como Lote 1 A, según surge de la plancheta catastral que como ANEXO I se adjunta a la presente or

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Adhiere a la Ley Nacional de Uso de Fuentes Renovables de Energía, ya que asegura los beneficios de energías limpias para el país y para todos los habitantes.

ARTÍCULO 2do): Promover la producción de Energía Eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, elaborar políticas y estrategias que las promuevan, con el objeto de obtener notables beneficios en materia de medio ambiente, industrial y económica. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Coordinación de Acciones de Control El Departamento Ejecutivo coordinará acciones directas de control de los comerciantes adheridos a los sistemas de la Tarjeta Social implementada por el Gobierno Provincial, a través de las Secretarías y Direcciones con competencia en la materia o las que se designen especialmente a tales fines.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo:

Cuerpo

Artículo 1.- Es obligatoria la posesión de pesas y medidas cuyo uso haya sido previamente autorizado por las Autoridades Municipales, para todos los establecimientos y casas de comercio, industrias y vendedores ambulantes que por la naturaleza de su comercio tengan necesidad de hacer uso de las mismas. 

Artículo 2.- En ningún caso ni por ningún motivo será permitido hacer uso comercial de pesas y medidas cuya exactitud no haya sido previamente constatada por la Municipalidad.