Artículo 1.- Es obligatoria la posesión de pesas y medidas cuyo uso haya sido previamente autorizado por las Autoridades Municipales, para todos los establecimientos y casas de comercio, industrias y vendedores ambulantes que por la naturaleza de su comercio tengan necesidad de hacer uso de las mismas.
Artículo 2.- En ningún caso ni por ningún motivo será permitido hacer uso comercial de pesas y medidas cuya exactitud no haya sido previamente constatada por la Municipalidad.
Artículo 3.- Los comerciantes, industriales o vendedores ambulantes que por razones de sus respectivos comercios usen pesas o medidas, deberán solicitar anualmente de la Municipalidad, el contraste de las mismas, durante los meses de enero y febrero.
Artículo 4.- Todo comerciante o vendedor ambulante queda obligado a satisfacer en el momento de solicitar anualmente el contraste de sus pesas y medidas, el importe que por tal servicio se fije en la Ordenanza General de Impuestos.
Artículo 5.- Incurrirán en una multa del doble del valor del impuesto, los comerciantes, industriales y vendedores ambulantes que no cumplan durante los meses de enero y febrero de cada año con lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 6.- En todos los casos en que se infrinja la Ley 845 sobre uso obligatorio del Sistema Métrico Decimal, la Inspección Municipal procederá a la aplicación de las penalidades establecidas en la mencionada Ley, dándose por Tesorería, el debido destino a los fondos que ingresen por tal concepto.
Artículo 7.- Cuando los revisadores de pesas y medidas debidamente autorizados por las Autoridades Municipales para tal fin, o los Inspectores Generales de la Municipalidad comprueben que, en un Establecimiento Industrial, Casa de Comercio o en poder de Vendedores Ambulantes existan pesas y medidas sin contrastar procederán a su inmediato secuestro, levantando un Acta que firmará el Empleado Municipal que comprobara la infracción y el propietario de aquellos. Dado el caso, de que 'este 'ultimo se negara a firmar el Acta, se hará constar el hecho con dos (2) testigos y el Acta tendrá entonces la misma validez que si estuviese firmada por el propietario de las pesas y medidas.
Artículo 8.- La Inspección Municipal llevará un Registro de pesas y medidas donde consignará el nombre del comerciante, industrial o vendedor ambulante, la ubicación del local donde utilice las pesas y medidas, su especificación y el resultado de la revisión.
Artículo 9.- Si las pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir se hallaren en legales condiciones, una vez comprobada su exactitud, el Empleado Municipal que hubiere hecho el contraste, procederá a estampar en ellos el correspondiente sello.
Artículo 10.- Las pesas y medidas correspondientes a establecimientos públicos y aquellas que fueran presentadas en la Municipalidad por personas no comerciantes, serán contrastadas gratuitamente.
Artículo 11.- Las pesas y medidas faltas o adulteradas o que no correspondieran al sistema métrico decimal, que fueren encontradas en poder de comerciantes, industriales o vendedores ambulantes serán inutilizadas totalmente levantándose un Acta con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- Las pesas y medidas que hayan sufrido alteración por el uso, serán observadas, acordándose un plazo improrrogable de ocho (8) días para que los interesados procedan a su ajuste. En este caso deberá solicitarse nuevamente el correspondiente contraste, abonando también nuevamente el correspondiente impuesto.
Artículo 13.- Aceptase para toda pesa o medida una tolerancia mas o en menos de un (1) gramo.
Artículo 14.- No serán tolerada balanzas o romanas que cargadas y puestas en equilibrio no lo pierdan con la adición de un (1) gramo por cada kilo de carga.
Artículo 15.- Los vendedores ambulantes que hagan uso de pesas o medidas, deberán concurrir con las mismas a la Municipalidad, para que allí se efectúe el debido contraste.
Artículo 16.- Queda absolutamente prohibido el uso de balanzas llamadas de resortes.
Artículo 17.- Los elementos de que actualmente dispone la Municipalidad servirán en todos los casos de tipos patrones para la verificación periódica de pesas y medidas.
Artículo 18.- La Inspección Municipal queda encargada de velar por la fiel observancia de la presente Ordenanza y aplicar asimismo, las multas en que incurriesen los infractores.
Artículo 19.- Cuando un comerciante, industrial o vendedor ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentren alteradas, será sancionado con la siguiente multa:
Primera infracción....................0,15 de Módulo. 1
Artículo 20.- La presente Ordenanza empezará a regir el 1 de Enero de 1939.-
- 1
EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 19, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3209/89.