ORDENANZA N° 0142 /39 USO DE PESAS Y MEDIDAS,

Nro Ordenanzas
0142
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- Es obligatoria la posesión de pesas y medidas cuyo uso haya sido previamente autorizado por las Autoridades Municipales, para todos los establecimientos y casas de comercio, industrias y vendedores ambulantes que por la naturaleza de su comercio tengan necesidad de hacer uso de las mismas. 

Artículo 2.- En ningún caso ni por ningún motivo será permitido hacer uso comercial de pesas y medidas cuya exactitud no haya sido previamente constatada por la Municipalidad. 

Artículo 3.- Los comerciantes, industriales o vendedores ambulantes que por razones de sus respectivos comercios usen pesas o medidas, deberán solicitar anualmente de la Municipalidad, el contraste de las mismas, durante los meses de enero y febrero. 

Artículo 4.- Todo comerciante o vendedor ambulante queda obligado a satisfacer en el momento de solicitar anualmente el contraste de sus pesas y medidas, el importe que por tal servicio se fije en la Ordenanza General de Impuestos. 

Artículo 5.- Incurrirán en una multa del doble del valor del impuesto, los comerciantes, industriales y vendedores ambulantes que no cumplan durante los meses de enero y febrero de cada año con lo dispuesto en los artículos anteriores. 

Artículo 6.- En todos los casos en que se infrinja la Ley 845 sobre uso obligatorio del Sistema Métrico Decimal, la Inspección Municipal procederá a la aplicación de las penalidades establecidas en la mencionada Ley, dándose por Tesorería, el debido destino a los fondos que ingresen por tal concepto. 

Artículo 7.- Cuando los revisadores de pesas y medidas debidamente autorizados por las Autoridades Municipales para tal fin, o los Inspectores Generales de la Municipalidad comprueben que, en un Establecimiento Industrial, Casa de Comercio o en poder de Vendedores Ambulantes existan pesas y medidas sin contrastar procederán a su inmediato secuestro, levantando un Acta que firmará el Empleado Municipal que comprobara la infracción y el propietario de aquellos. Dado el caso, de que 'este 'ultimo se negara a firmar el Acta, se hará constar el hecho con dos (2) testigos y el Acta tendrá entonces la misma validez que si estuviese firmada por el propietario de las pesas y medidas. 

Artículo 8.- La Inspección Municipal llevará un Registro de pesas y medidas donde consignará el nombre del comerciante, industrial o vendedor ambulante, la ubicación del local donde utilice las pesas y medidas, su especificación y el resultado de la revisión. 

Artículo 9.- Si las pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir se hallaren en legales condiciones, una vez comprobada su exactitud, el Empleado Municipal que hubiere hecho el contraste, procederá a estampar en ellos el correspondiente sello. 

Artículo 10.- Las pesas y medidas correspondientes a establecimientos públicos y aquellas que fueran presentadas en la Municipalidad por personas no comerciantes, serán contrastadas gratuitamente. 

Artículo 11.- Las pesas y medidas faltas o adulteradas o que no correspondieran al sistema métrico decimal, que fueren encontradas en poder de comerciantes, industriales o vendedores ambulantes serán inutilizadas totalmente levantándose un Acta con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza. 

Artículo 12.- Las pesas y medidas que hayan sufrido alteración por el uso, serán observadas, acordándose un plazo improrrogable de ocho (8) días para que los interesados procedan a su ajuste. En este caso deberá solicitarse nuevamente el correspondiente contraste, abonando también nuevamente el correspondiente impuesto. 

Artículo 13.- Aceptase para toda pesa o medida una tolerancia mas o en menos de un (1) gramo. 

Artículo 14.- No serán tolerada balanzas o romanas que cargadas y puestas en equilibrio no lo pierdan con la adición de un (1) gramo por cada kilo de carga.

Artículo 15.- Los vendedores ambulantes que hagan uso de pesas o               medidas, deberán concurrir con las mismas a la Municipalidad, para que allí se efectúe el debido contraste. 

Artículo 16.- Queda absolutamente prohibido el uso de balanzas llamadas de resortes. 

Artículo 17.- Los elementos de que actualmente dispone la Municipalidad servirán en todos los casos de tipos patrones para la verificación periódica de pesas y medidas. 

Artículo 18.- La Inspección Municipal queda encargada de velar por la fiel observancia de la presente Ordenanza y aplicar asimismo, las multas en que incurriesen los infractores. 

Artículo 19.- Cuando un comerciante, industrial o vendedor ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentren alteradas, será sancionado con la siguiente multa:

Primera infracción....................0,15 de Módulo. 1

Artículo 20.- La presente Ordenanza empezará a regir el 1 de Enero de 1939.-

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    EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 19, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3209/89.

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