Cuerpo

ARTICULO 1ro): Adhiérase a la Ley Provincial XVII Nº 95 que tiene por objeto “promover el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial y a través del mismo, contribuir al desarrollo sustentable de la Provincia, protegiendo al Medio Ambiente, fomentando la inversión, el crecimiento económico, el empleo, el avance tecnológico y la integración territorial”.

ARTICULO 2ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Cuerpo

Artículo 1.- ESTABLÉCESE para la aprobación de sistemas constructivos en madera en todo el ejido de la ciudad de Trelew, las siguientes exigencias:

A.- Aprobación de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas Municipal, para la cual será tenido en cuenta:

1 - Presentación de Memoria Técnica Descriptiva del sistema. 

2 - Memoria del Cálculo estructural de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. 

3 - Aislación Hidrófuga e ignífuga.