Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

Cuerpo

Título I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir conductas y acciones que produzcan efectos degradativos del ambiente dentro del ejido urbano de la ciudad. Asimismo se intentan establecer algunas definiciones, criterios básicos y directrices generales para el uso y la implementación de la evaluación del impacto ambiental como uno de los instrumentos de la política municipal sobre medio ambiente. 

Título II - ALCANCE