Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFIQUESE en todos sus términos la Resolución Nº 004750/09 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

ARTICULO 1º: INCORPORASE el espacio público de la Vías del Ferrocarril sito en calle Rawson entre Mitre y A. P. Bell, al Registro Permanente de Bienes Patrimoniales de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFÍNESE como Área de Caracterización Urbana a la zona delimitada por las calles: Honduras/Inmigrantes, Pecoraro, Ecuador/Ricardo Berwyn y Alem. 

ARTÍCULO 2do.): Queda comprendida dentro de la misma la definida como Zona de Estudio por Ordenanza 4547/93, que será denomina­da Zona de protección Patrimonial, por concentrar la mayor cantidad de bienes inventariados y mantener características edilicias y urbanas homogéneas en numerosos tramos. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE inscripto en el Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Trelew – el que comprende: a) Sitios b) Edificios c) Objetos – al bien identificado como Padrón 10531 – Mza 50 – Lote A y E, ubicado en Mitre y 28 de Julio, denominado Escuela Nro. 5 de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): DECLARESE inscripto en el Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Trelew – el que comprende: a) Sitios b) Edificios c) Objetos – al bien identificado como “Edificio Ríos” en zona 1 – Mza. 69 – Lote P1 – Unidades Funcionales: 01 – 02 – 08 y 09, Padrón Nro. 5357-1/5357-2/5357-8/5357-9, ubicado en la esquina de 25 de Mayo y A. P. BELL.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza 3980/91 a fin de incluir los bienes muebles, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°) APRUEBASE la creación del REGISTRO PERMANENTE DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD DE TRELEW, el cual comprenderá: a) Sitios, b) Edificios, c) Objetos.”.