ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.
ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.
ARTÍCULO 3ro.): Los baños sanitarios estarán separados por cada sexo, serán de fácil acceso para el uso del público en general, deberán estar señalizados y seguirán las normas de control de la seguridad bancaria.
ARTÍCULO 4to.): Los baños deberán cumplir con los requisitos de la Ley Nº 24314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 5to.): Tendrán uso prioritario de los baños sanitarios los adultos mayores, embarazadas y personas con niños o personas con capacidad diferentes.
ARTÍCULO 6to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días.