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TÍTULO –I-  BIOCONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 1ro.): Dispóngase el reconocimiento, autorización y regulación en el Ejido de la Ciudad de Trelew, del método de construcción en tierra cruda, en las formas establecidas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente, efectuará la visación. Autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR a la empresa PATAGONIA LON S.R.L. (CUIT 30-71414918-7) para que pueda implementar el sistema constructivo industrializado denominado RAPIPANEL en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2do.): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las zonas donde se podrá implementar el sistema mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3ro.): Se autorizará su localización en las zonas que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos: 

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ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo:

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ARTÍCULO 1ro): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los inmuebles que se subasten por orden judicial en los expedientes que se tramiten por ejecuciones fiscales, ofertando hasta el monto de la deuda reclamada actualizada a la fecha de la subasta. 

ARTÍCULO 2do): El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días de producirse la compra, remitirá al Concejo Deliberante informe completo de la operación realizada.