ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.
ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3ro.): El/los propietarios y/o responsables del comercio que infringirá/n lo normado por lo presente Ordenanza, se hará/n pasible/s de las siguientes sanciones.
- Primera infracción: apercibimiento.
- Segunda infracción: multa equivalente al valor de 5 (cinco) módulos fiscales.
- Tercera infracción o reincidencia: el doble de la multa establecida en el inciso b.
- Cuarta infracción: clausura del local por 5 días hábiles.
ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá una campaña de concientización sobre el uso del casco reglamentario y su vinculación con la seguridad vial.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.