ORDENANZA N° 11779 /13, PROHÍBE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS SIN CASCO E IMPLEMENTA SANCIONES A ENTIDADES QUE INFRINGAN LA NORMA.

Nro Ordenanzas
11779
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3ro.): El/los propietarios y/o responsables del comercio que infringirá/n lo normado por lo presente Ordenanza, se hará/n pasible/s de las siguientes sanciones.

  1. Primera infracción: apercibimiento.
  2. Segunda infracción: multa equivalente al valor de 5 (cinco) módulos fiscales.
  3. Tercera infracción o reincidencia: el doble de la multa establecida en el inciso b.
  4. Cuarta infracción: clausura del local por 5 días hábiles.

ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá una campaña de concientización sobre el uso del casco reglamentario y su vinculación con la seguridad vial.

ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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