ARTÍCULO 1ro.): Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono y gas debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural de toda vivienda unifamiliar o colectiva de uso residencial, que comience a construirse con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): INCORPORAR esta medida al Código de Edificación de la Municipalidad de Trelew a fin de dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 3ro.): REALIZAR anualmente Campañas de Difusión y Concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas con el objetivo de informar, aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes por la inhalación del mismo. Dicha campaña estará a cargo de la Coordinación de Salud.
ARTICULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. -