Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs), el ejido de Trelew, a efectos de la inscripción por parte de las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos un DEA, entendiendo por tal aquel dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrilar por una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco en un plazo menor a tres (3) minutos.

Cuerpo

CARTÍCULO 1°: INCORPORESE el de abril, "Día de Lucha contra el Acoso Callejero, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew Acompáñense todas las actividades que tengan por finalidad concientizar y visibilizar el Acoso Callejero como tipo de Violencia contra la Mujer, disidencias y comunidad LGBTQI+.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESIGNAR como CALLE DE DOBLE MANO a la arteria Gales, entre Avenida Fontana y calle Rivadavia.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN en la arteria Gales, entre Avenida Fontana y Rivadavia, resultando; en su parte norte, sentido Este-Oeste y en su parte sur, sentido Oeste-Este, de acuerdo al ANEXO I (planos 1 y 2), que es parte integrante de la presente.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE  en el ámbito de éste Concejo  Deliberante de la Ciudad de Trelew, la “BANCA DEL VECINO”, espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida.

ARTÍCULO 2do.): Podrán acceder a la “Banca del Vecino” todas las personas que lo soliciten.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias, en todo trámite de petición para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, concesiones de servicios públicos licencias de taxi, remis o de conducir, contrataciones de obra pública, y para el ingreso al empleo público, deberán requerir al Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut una certificación referida al solicitante, a los fines de constatar su situación en el mismo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR e IMPLEMENTAR en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew el proyecto denominado “Digesto Parlante” de acuerdo a las consideraciones fijadas en la exposición de motivos de la presente norma.

ARTÍCULO 2do.): Autorizar al Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew a la firma con el Instituto Superior de Formación Docente Artística N° 805 de esta ciudad de Trelew, el convenio que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley XXII Nº 25 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR LA COLOCACIÓN en  todas las  garita de espera del transporte público de pasajeros, afiches relacionados con el tema, como en la Terminal de Ómnibus, donde se especifiquen los teléfonos y medios de comunicación, donde las personas puedan aportar la información necesaria sobre este tema.

ARTÍCULO 3ro.): La  presente  Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.