Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de los Aceites Vegetales Usados, en adelante AVUs, definidos en el Anexo I, producidos por los generadores enumerados en Anexo II. La misma comprende las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final, en el ámbito del ejido de la Ciudad de Trelew.

Los Anexos I y II forman parte de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar el listado de generadores de AVUs del Anexo II.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo: