Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE el cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios, que como Anexo I forma parte de la presente norma jurídica.

ARTÍCULO 2do.): APRUEBASE los cargos tarifarios correspondientes a los Servicios Sanitarios, que obran como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3ro.): DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUEBASE el cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica, que como Anexo I forma parte de la presente norma jurídica.

ARTICULO 2do.): APRUEBANSE los cargos tarifarios correspondientes a los Servicios Sanitarios, que obran como Anexo II de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBANSE los Marcos Regulatorios de “Distribución de Energía Eléctrica" y "Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios" que como -ANEXOS I y II- respectivamente, forman parte Legal de la presente Ord. 

ARTÍCULO 2do.): DEROGANSE todas las Normas que se opongan a la presente Ordenanza, debiendo en caso de conflicto normativo, resolverse a favor de esta.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUÉBASE el Pliego para el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los residuos sanitarios de los tipos Contaminantes no Patológicos, Contaminantes Patológicos y Contaminantes Peligrosos que se produzcan en el ejido de la ciudad de Trelew, el cual forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Prórroga y Renegociación del Contrato de Concesión de Servicio Público de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos cuyo modelo obra adjunto como Anexo I integrando a la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella. 

ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.