Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.
ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.