Cuerpo
Artículo 1.- Es obligatoria la posesión de pesas y medidas cuyo uso haya sido previamente autorizado por las Autoridades Municipales, para todos los establecimientos y casas de comercio, industrias y vendedores ambulantes que por la naturaleza de su comercio tengan necesidad de hacer uso de las mismas.
Artículo 2.- En ningún caso ni por ningún motivo será permitido hacer uso comercial de pesas y medidas cuya exactitud no haya sido previamente constatada por la Municipalidad.