Cuerpo
Artículo 1.- Los automotores municipales, fuera de los horarios de servicio, deben permanecer guardados en el Depósito Municipal.
Artículo 2.- Los conductores de los vehículos municipales entregarán las llaves de ellos, en la guardia del Depósito Municipal, en el momento de su guarda, de donde las retirarán cuando procedan a usar el vehículo.