Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): MODIFIQUESE el inciso D, del Artículo 3° de la Ordenanza N° 656/76, referente a “DE LOS TOLDOS Y MARQUESINAS” y “DE LOS CARTELES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS” y reemplácese por el siguiente enunciado:

DEFÍNASE como TOLDO a todo elemento de materialidad compuesta por partes rígidas y no rígidas, que debe ser extensible y rebatible en el frente de los edificios, conformando protección solar o refugio de la lluvia, etc. Sobrepasando el límite de la Línea Municipal.

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ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs), el ejido de Trelew, a efectos de la inscripción por parte de las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos un DEA, entendiendo por tal aquel dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrilar por una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco en un plazo menor a tres (3) minutos.

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CARTÍCULO 1°: INCORPORESE el de abril, "Día de Lucha contra el Acoso Callejero, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew Acompáñense todas las actividades que tengan por finalidad concientizar y visibilizar el Acoso Callejero como tipo de Violencia contra la Mujer, disidencias y comunidad LGBTQI+.

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ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

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ARTÍCULO 1ro.): INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, proceda a diseñar e instalar cartelería que contenga, a modo de título, "Abecedario Manual, en Lengua de Señas Argentina", con el correspondiente abecedario a continuación, en los distintos espacios verdes (plazas principales, plazas barriales y plazoletas) de la ciudad, como así también en la Peatonal Luis Gazin.

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ARTÍCULO 1ro.): DISPÓNGASE de cartelería estratégicamente visible en bares, restaurantes, boliches y todo establecimiento que quiera adherir a la presente, a fin de que las personas identifiquen al lugar como espacio seguro y libre de violencia; colocar en sanitarios y lugares estratégicos del establecimiento cartelería referida a la palabra/trago que será la clave de pedido de ayuda.

ARTÍCULO 2do.): DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley XXII Nº 25 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR LA COLOCACIÓN en  todas las  garita de espera del transporte público de pasajeros, afiches relacionados con el tema, como en la Terminal de Ómnibus, donde se especifiquen los teléfonos y medios de comunicación, donde las personas puedan aportar la información necesaria sobre este tema.

ARTÍCULO 3ro.): La  presente  Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.