Cuerpo

CARTÍCULO 1°: INCORPORESE el de abril, "Día de Lucha contra el Acoso Callejero, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew Acompáñense todas las actividades que tengan por finalidad concientizar y visibilizar el Acoso Callejero como tipo de Violencia contra la Mujer, disidencias y comunidad LGBTQI+.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.

ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Institúyase el título de “Mujer Del Año De La Ciudad De Trelew”, que tendrá valor honorífico.

ARTÍCULO 2do.): La Declaración la efectuará el Concejo Deliberante por Unanimidad a propuesta del D.E.M., del Concejo Deliberante, de Vecinos o Entidades Intermedias y reconocerán méritos y aportes a la comunidad en beneficio de la Ciudad de Trelew y/o de vecinos de la misma.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- CREASE el sistema de CASAS DE ADOLESCENTES MUJERES, donde se nuclearán jóvenes de 13 a 18 años de edad, sin problemas de conducta, a efectos de tener protección, seguridad y educación. 

ARTÍCULO 2°.- REALÍCESE el Convenio respectivo entre la Municipalidad de Trelew y el Instituto de la Vivienda a fin de contar con unidades habitacionales que se necesitare. 

ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la Partida 06-02 ACCIÓN COMUNITARIA.