Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): DESIGNAR como AVENIDA a la calle 9 de Julio, desde calle Belgrano hasta calle Edison, la cual cuenta con 25 metros de ancho de calle, exceptuándola de las medidas estipuladas en las ordenanzas de uso de suelo en vigencia.
ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN en la arteria 9 de Julio, quedando: en su parte Norte, circulación desde Belgrano hasta Edison en sentido Este-Oeste y en su parte Sur, en sentido Oeste-Este, de acuerdo al ANEXO I (planos del 1 al 10), que es parte integrante de la presente.