ORDENANZA N° 10567 /08, IMPLEMENTA EL REGISTRO DE ALIMENTANTES MOROSOS (RAM) PARA REALIZAR DIFERENTES TRAMITES.

Nro Ordenanzas
10567
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias, en todo trámite de petición para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, concesiones de servicios públicos licencias de taxi, remis o de conducir, contrataciones de obra pública, y para el ingreso al empleo público, deberán requerir al Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut una certificación referida al solicitante, a los fines de constatar su situación en el mismo. Cuando se trate de personas jurídicas, excepto las instituciones sin fines de lucro, el requisito anteriormente mencionado deberá se cumplimentado respecto de cada uno de sus directivos y/o responsables.

ARTICULO 2do.): DISPONER que en el caso de encontrarse el peticionante incluido en el Registro de alimentantes morosos, el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias no podrán otorgar las concesiones, licencias, permisos, habilitaciones y/o contrataciones referidas en el Artículo 1° de manera definitiva, debiendo informar ello al peticionante.

ARTICULO 3ro.): ESTABLECER la posibilidad de otorgar las concesiones, licencias, permisos, habilitaciones y/o contrataciones referidas en el Artículo 1° de manera provisional a aquellas personas incluidas en el Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, vencido el cual deberá acreditar el peticionante lo requerido en el Artículo 1°.

ARTICULO 4to.): Toda persona física o representante legal o responsable de personas jurídicas que pretendan vincularse con la Administración Municipal por cualquier causa, podrá presentar constancia de no hallarse inscripto en el Registro creado por esta Ley, con la finalidad de lograr acortar los plazos de gestión o resolución de la Administración.

ARTICULO 5to.): INVITAR a las instituciones privadas, empresas concesionarias de servicios públicos y organizaciones civiles a adoptar similares previsiones a las establecidas en la presente norma.

ARTICULO 6to.): INVITAR a los Municipios de la Provincia del Chubut a adoptar similares previsiones a las establecidas en la presente norma.

ARTICULO 7mo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

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