ARTÍCULO 1ro.):DESIGNAR como AVENIDA a la calle 9 de Julio, desde calle Belgrano hasta calle Edison, la cual cuenta con 25 metros de ancho de calle, exceptuándola de las medidas estipuladas en las ordenanzas de uso de suelo en vigencia.
Artículo 1.- FIJANSE como arteria de circulación de mano única las calles que a continuación se detallan y con el sentido indicado en el plano anexo que forma parte integrante de las misma:
ARTICULO 1 ro.): ASIGNAR SENTIDO DE CIRCULACION OESTE-ESTE (O-E), a la calle Ángel Ricardo Castro, de acuerdo al ANEXO 1 que forma parte de la presente.
ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación.