Cuerpo
ARTICULO 1ro.): DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias, en todo trámite de petición para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, concesiones de servicios públicos licencias de taxi, remis o de conducir, contrataciones de obra pública, y para el ingreso al empleo público, deberán requerir al Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut una certificación referida al solicitante, a los fines de constatar su situación en el mismo.