Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUÈBESE el “PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O  IDENTIDAD DE GÈNERO U ORIENTACIÒN SEXUAL Y OTRAS CONDICIONES IDENTITARIAS CONTRA LAS MUJERES  Y/O EL COLECTIVO LGBTIQ+ DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW”, que como anexo I forma parte del presente. Dicho Protocolo regirá para todas las personas que mantengan un vínculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías) con la municipalidad de Trelew, como así también la planta política. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR el Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia de Género y/o Discriminación por identidad, Género u Orientación y otras condiciones identitarias, que forma parte de la presente Ordenanza mediante Anexo 1, para los/las Concejales/as, empleados/as de planta permanente, transitoria y política del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Cuerpo

CARTÍCULO 1°: INCORPORESE el de abril, "Día de Lucha contra el Acoso Callejero, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew Acompáñense todas las actividades que tengan por finalidad concientizar y visibilizar el Acoso Callejero como tipo de Violencia contra la Mujer, disidencias y comunidad LGBTQI+.

Cuerpo

ARTICULO 1°: CREASE en el ámbito del Municipio de la ciudad de Trelew la Comisión Municipal de Prevención y Control de la Violencia Institucional.

ARTICULO 2º: INTEGRACION:

La Comisión Municipal estará integrada por:

Dos representantes del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la minoría). Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal pertenecientes al área de la Secretaría de Gobierno.
Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en la temática. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Plan Municipal de Prevención y Capacitación sobre violencia durante el noviazgo, embarazo adolescente y adicciones en general, en las asociaciones vecinales, centros religiosos y clubes deportivos de la ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): OBJETIVOS:

Objetivo General: 

Fortalecer y desarrollar estrategias de resolución de conflictos y proyecto de vida a manera de prevención de violencia en el noviazgo, adicciones y embarazos en la adolescencia en jóvenes de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial Ámbito XV Nº 12 de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.