Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUÈBESE el “PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O  IDENTIDAD DE GÈNERO U ORIENTACIÒN SEXUAL Y OTRAS CONDICIONES IDENTITARIAS CONTRA LAS MUJERES  Y/O EL COLECTIVO LGBTIQ+ DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW”, que como anexo I forma parte del presente. Dicho Protocolo regirá para todas las personas que mantengan un vínculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías) con la municipalidad de Trelew, como así también la planta política. 

Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiérase la Municipalidad de Trelew a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590.-

Artículo 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud de u otra área que el DEM considere pertinente.-

Artículo 3ro.): Incorporar al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".

Artículo 4to.): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el “Concejo Deliberante Juvenil” en el ámbito del Concejo Deliberante, como instancia de participación y debate de los estudiantes secundarios de la ciudad de Trelew, quienes tendrán la posibilidad de simular ser concejales/as y presentar proyectos de ordenanza con una temática específica.

Objetivos

ARTÍCULO 2do.): El “Concejo Deliberante Juvenil” tendrá los objetivos que se mencionan a continuación:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial VII N° 85, a partir de su entrada en vigencia, mediante la cual se autoriza a los Municipios de la Provincia del Chubut a utilizar para gastos corrientes y Bienes de capital hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de los fondos que le correspondiere en virtud de la establecido en la Ley VII N° 72. 

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE  en el ámbito de éste Concejo  Deliberante de la Ciudad de Trelew, la “BANCA DEL VECINO”, espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida.

ARTÍCULO 2do.): Podrán acceder a la “Banca del Vecino” todas las personas que lo soliciten.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Centro de Documentación Municipal de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): PRIORICESE la orientación del referido CDM a la temática municipal y a las disciplinas comprendidas dentro de la órbita del derecho administrativo municipal y temas comunales, de economía y finanzas, obras y servicios públicos, urbanismo, ecología y medio ambiente, tránsito y transporte, edificación, salud, educación, cultura, etc.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DISPONER que en todos los actos oficiales, conferencias y eventos especiales en los que el Estado Municipal participe u organice, que se realicen dentro del ejido de la Municipalidad de Trelew, deberá contarse con un intérprete de señas, destinado a la comunicación de los mensajes en ellos brindados a través del referido sistema comunicacional.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE la Municipalidad de Trelew a la Ley provincial Nro. 3726, en todos sus términos. 

ARTÍCULO 2do.): La implementación de lo establecido por la Ley Nro. 3726, en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, deberá efectuarse a través de convenios específicos y conforme a lo establecido en el Artículo 19.7 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.