Cuerpo

ARTICULO 1°: ADHERIR a Ia Ley Nacional de Manejo del Fuego N°26.815 /2012, cuyo ámbito de aplicación abarca Ia totalidad del territorio nacional.

ARTICULO 2°: DECLARAR de interés municipal Ia prevención y lucha contra incendios de pastizales en todo el ejido municipal, contemplando Ia zonificación establecida por ordenanza N° 12421, y/o todas las acciones que se dispongan a tales efectos; quedando definidas a los efectos de esta ordenanza la siguientes áreas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la LEY Provincial I N° 523, sobre la creación del “SISTEMA INTEGRAL PERSONAS TRANSPLANTADAS” Ley Nacional N° 26928/13.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir a la Ley Provincial XI – N° 73 que adhiere a Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda” de Formación Integral en Ambiente para Funcionarios Públicos.

ARTÍCULO 2do.): Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Coordinación de Gestión Urbana y Dirección Ambiental.

ARTÍCULO 3ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firma convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiérase la Municipalidad de Trelew a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590.-

Artículo 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Dirección de Juventud de u otra área que el DEM considere pertinente.-

Artículo 3ro.): Incorporar al Calendario Municipal el 13 de noviembre como "Día de la lucha contra el Grooming".

Artículo 4to.): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- 

Cuerpo

CAPITULO I:

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 601; que establece el marco para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.

ARTÍCULO 2do.): OBJETO.

La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de Trelew que permita el acceso informado y seguro al uso terapéutico, investigación, el uso científico, la producción pública e industrial de la planta Cannabis y sus derivados.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a Ley Provincial I N° 621 que establece la obligatoriedad de ocupar a personas trans en el Estado Municipal en una proporción no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la totalidad de su personal.

ARTÍCULO 2do.): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Diversidad y Género de la Municipalidad de Trelew.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR, en el ámbito de la Ciudad de Trelew, a las disposiciones de la Ley I N° 616, mediante la cual se produce la adhesión en todas sus partes a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.328 de “Contratos de Participación Público-Privada”.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

CONTRATOS

Ley 27328

Contratos de Participación Público - Privada.