Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Cuerpo

Artículo 1.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 2792, la cual establece la autorización por parte de los empleados públicos a que se les practiquen retenciones en los salarios que perciben y da un orden de prioridades para tales retenciones. 

Artículo 2.- A los efectos de que el DEM, en el término de sesenta (60) días de aplicabilidad de la presente Ordenanza, entiéndase como texto ordenado de la Ley Nro. 2792, el siguiente:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE al régimen instituido por la Ley Provincial 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/00 y 558/02.-

ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Promoción del Hombre tendrá a su cargo la determinación de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley Provincial Nro. 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/2000 y 558/2002 y el cumplimiento de las restantes medidas necesarias para su implementación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 0367/09.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO

 

Artículo 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 y a la Ley Provincial Nº 5.833.-

Cuerpo

ARTICULO 1°: ADHERIR a Ia Ley Nacional de Manejo del Fuego N°26.815 /2012, cuyo ámbito de aplicación abarca Ia totalidad del territorio nacional.

ARTICULO 2°: DECLARAR de interés municipal Ia prevención y lucha contra incendios de pastizales en todo el ejido municipal, contemplando Ia zonificación establecida por ordenanza N° 12421, y/o todas las acciones que se dispongan a tales efectos; quedando definidas a los efectos de esta ordenanza la siguientes áreas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.