Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, los viáticos que resulten de la aplicación del porcentaje que seguidamente se detalla, obtenido del Agrupamiento Administrativo – Clase Jefe de programa incluyendo el adicional de zona desfavorable, a saber:

COORDINADOR GENERAL a INTENDENTE      32%

JEFE DE PROGRAMA a COORDINADOR          28%

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N°753/23, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

Artículo 1°. - OTORGAR un incremento de un ciento por ciento (100%) en la Ayuda Escolar Obligatoria, quedando los valores conforme al siguiente detalle, conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE el Servicio de Intérprete de LSA, en las oficinas públicas municipales que realizan atención al público, destinado a facilitar las gestiones a usuarios de LSA cualquiera sea su dificultad funcional. El servicio de Intérprete será puesto en marcha, mediante la capacitación del personal municipal ya existente entre la nómina de empleados de cada repartición.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial exceptuando los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas N° 10235/06 y N°9361/06.

Cuerpo

Artículo 1ro): ESTABLECESE por la presente Ordenanza el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal dependiente de la administración Pública Municipal, Entes Autárquicos, Descentralizados y cualquier otra dependencia con participación estatal municipal.

Artículo 2do): Las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza, son las siguientes:

Matrimonio

Cónyuge

Prenatal

Nacimiento

Adopción

Hijo no escolarizado de 05 hasta 21 años.

Hijo con discapacidad no escolarizado

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Cuerpo

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 4555/16 y ratificatoria Resolución N° 388/17.

ANEXO

RESOLUCION N° 4555/16.

ARTICULO 1°: EXTENDER a todo el personal del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Trelew que no lo percibe. El adicional por Responsabilidad Funcional en un quince por ciento (15%) de su haber básico, con retroactividad a partir del mes de agosto de 2016, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.