ARTÍCULO 1ro): CREASE el Registro Municipal de Empresas Constructoras que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2do): Todas las Empresas Constructoras de obras de arquitectura e Ingeniería, unipersonales, sociedades regulares, o accidentales que desarrollen sus actividades dentro del ejido municipal de Trelew, deberán registrar su inscripción en el Registro que se crea por el art. 1ro. de la presente Ordenanza.