Cuerpo

ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarras (PRO.NA.COM.) implementado por la Ley Nacional N° 26348.

ARTÍCULO 2do.): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial 4642.

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER en todo el ejido municipal que toda compraventa de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados que se realicen a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco de seguridad  Standard por cada operación efectuada, salvo acreditación de posesión del mismo. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) La totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor de la Municipalidad de Trelew, deberán estar claramente identificados, mediante leyendas pintadas en sus externos con pintura indeleble. 

ARTÍCULO 2º) Los vehículos pesados (camiones, máquinas viales, etc.) deberán consignar la inscripción MUNICIPALIDAD DE TRELEW, y su número interno de identificación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR peatonal al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones.

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR el acceso vehicular al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios, o vehículos de emergencia.