Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RESERVESE  en la Plaza denominada “DE LA JUVENTUD” (Ordenanza Nro. 2026/85) cita en intersección de las calles GUILLERMO RAWSON Y CARLOS PELLEGRINI, Manzana Nro. 48 “A”, un lugar adecuado para emplazamiento de una Obra del Arte alegórica a los Derechos del niño.

ARTICULO 2do.): El Proyecto de Obra de Arte deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Consejo Municipal de Juventud, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Serán funciones del Consejo Municipal de Juventud:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.

b) Designar entre sus miembros al presidente.

c) Crear el Parlamento Juvenil de la Ciudad de Trelew.

d) Asesorar y proponer al DEM políticas referentes a la juventud.