ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial 4642.
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER en todo el ejido municipal que toda compraventa de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados que se realicen a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco de seguridad Standard por cada operación efectuada, salvo acreditación de posesión del mismo.
ARTÍCULO 3ro.): ESTABLECER que la infracción a presente Ordenanza hará pasibles a sus responsables de una multa equivalente al valor de dos módulos de la Ordenanza Tarifaria vigente. La reiteración de faltas será sancionada con la clausura temporaria del local de ventas.
ARTÍCULO 4to.): El importe de las multas que se recaude como consecuencias de las infracciones señaladas será destinado a la realización de campañas de concientización y educación vial dentro del ejido de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 5to.): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Trelew.