Cuerpo

ARTICULO 1ro): DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO una superficie aproximada y sujeta a mensura, de quinientos quince metros cuadrados con sesenta y nueve (515,79 m2), correspondiente a parte del Pasaje Tacuarí Norte, conforme Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do): AUTORIZAR la adjudicación de la superficie objeto del Artículo 1° de la presente Ordenanza , para ser incorporadas a las parcelas 1 a 4 y 16 a 20, todas de la Manzana 16 (Circunscripción 1, Sector 5) en la proporción que a cada uno le corresponda conforme  su real ocupación.

Cuerpo

Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al Pasaje Cuyo, entre las calles Ecuador y Gales, permitiendo el acceso al mismo, con carácter de restringido a los vehículos de los frentistas del mismo y/o vehículos de seguridad (ambulancias, bomberos, Policía). 

Artículo 2.- AUTORIZASE al D.E.M., a disponer las medidas que considere técnicamente correspondan, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR peatonal al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones.

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR el acceso vehicular al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios, o vehículos de emergencia.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por Objeto introducir modificaciones sobre la denominación, estacionamiento y tránsito o uso del denominado PASAJE NEUQUEN entre las calles A.P. Bell y Pellegrini de la Ciudad de Trelew, a los fines de optimizar la operatividad de la Guardia de Emergencias del Hospital Zonal.

ARTÍCULO 2do.): MODIFÍQUESE la Denominación del Pasaje Neuquén entre las calles A.P. Bell y Pellegrini de la Ciudad de Trelew, el cual pasará a denominarse “PASAJE EMERGENCIAS HOSPITAL ZONAL”.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): PROHIBESE el estacionamiento vehicular sobre ambos frentes del Pasaje San Juan, en un tramo de 20 (veinte) metros a partir de la calle San Martín, en dirección a calle 28 de Julio. 

ARTICULO 2do.): La prohibición resuelta en el Artículo 1°, es de alcance a todo tipo de vehículos, incluidos los de propiedad de vecinos de ese tramo del Pasaje.

ARTICULO 3ro.): AUTORIZASE la colocación de cartelería indicadora correspondiente.

Cuerpo

ARTIULO 1ro.): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a modificar el carácter del Pasaje Tucumán entre Avenida 9 de Julio y calle 25 de Mayo, transformándolo en peatonal.

ARTICULO 2do.): Establécese la prohibición de estacionar en el tramo de Pasaje objeto de la presente Ordenanza, a excepción del estacionamiento temporario para maniobras. 

ARTICULO 3ro.): Autorizase el acceso vehicular a los frentistas y el acceso de vehículos de emergencia, así como de carga y descarga.