Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

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 Artículo 1°) La actividad deportiva conocida con el nombre de "Paddle", podrá desarrollarse en las zonas establecidas en la presente Ordenanza y según las especificaciones que se determi­nen.

Artículo 2°) Las zonas donde pueden construirse y/o habilitarse instalaciones destinadas a la práctica del “Paddle” son las si­guientes: C2, C3, C4, C5, R1, R2, R3, U.e., E1 e I1, pudiendo las mismas ser del tipo cubiertas y/o al aire libre.