ARTÍCULO 1ro.): Programa de Vehículos Accesibles de Transporte. Su Creación.
Créase el Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” que tiene por objeto implementar la incorporación de unidades para ser afectadas al Servicio Público de Taxis Accesibles y Auto Remis Accesibles.
ARTÍCULO 2do.): Marco.
La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio creado por el Artículo 1° de la presente, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas especialmente autorizadas por la Municipalidad, de acuerdo al régimen de funcionamiento para el servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro conforme Ordenanza 10.235 y para el servicio de auto-remis conforme Ordenanza 9.361, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3ro.): Concepto.
Se entiende por Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” al servicio especializado de autotransporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
ARTÍCULO 4to.): Su Prestación.
La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad deberá prestarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad.
ARTÍCULO 5to.): Matriculas. Su Otorgamiento.
Las matrículas serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el llamado a Concurso Público de Oferentes.
ARTÍCULO 6to.): Preferencia de su Uso.
Los Vehículos afectados al Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” estarán preferentemente afectados para ser utilizados por aquellas personas que requieran de un vehículo con adecuaciones necesarias de accesibilidad que permitan el acceso de sillas de ruedas de manera autónoma o asistida por el conductor del vehículo sin desplazarse de la misma y de fácil acceso para personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 7mo.): Viajes Regulares.
En caso de haberse pactado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones.
En caso de reparaciones del vehículo, se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación del mismo, siendo esto fijado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.
En caso de accidente, avería o rotura del automóvil, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado.
La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.
El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.
El titular de la licencia deberá comunicar dichas situaciones a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata de producido el hecho.
ARTÍCULO 8vo.): Características de los Vehículos.
Los automóviles afectados al Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” deberán reunir las características técnicas que se determinan para el servicio que corresponda en la ciudad (Taxis o Auto-Remis), y deberán atender a los siguientes parámetros mínimos:
a- Cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales que regulen la materia.
b- Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, más el usuario en condiciones de discapacidad.
c- Contar con las adecuaciones de accesibilidad que permitan el acceso de usuarios de sillas de ruedas de manera autónoma o asistida por el conductor sin desplazarse de la misma y de fácil acceso para personas con movilidad reducida.
d- Se calculará por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 por 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no inferior a 45 centímetros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el vehículo afectado al servicio.
e- En caso de acceso asistido se tomarán los recaudos necesarios para que el diseño del vehículo garantice la seguridad e integridad física del asistente y del asistido.
f- Contar con adecuaciones de accesibilidad comunicacional para personas ciegas: Un cartel ubicado en la parte exterior de una de las puertas traseras, confeccionado en sistema Braille que indique el número de licencia o matrícula y el número de teléfono de la autoridad de aplicación. Asimismo, en la parte interior del vehículo deberá colocarse un cartel en sistema Braille que indique el nombre y apellido del titular y nombre y apellido del conductor del vehículo, número de licencia de conducir y fecha de vencimiento de la misma y cuadro tarifario.
g- Poder prestar el Servicio del Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” en iguales condiciones comerciales que los taxis o auto-remis que no estén afectados al presente Programa, respetando la característica de preferencial que consta en el artículo 6º de la presente.
h- Contar con conductor y estar en condiciones técnicas para operar veinticuatro (24) horas diarias todos los días.
i- Se prohíbe transportar pasajeros o acompañantes de pie como así mismo la utilización de asientos suplementarios.
j- Poseer, como mínimo, dos (2) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, más 1 (una) de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idénticas dimensiones. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa o plataforma móvil.
k- Contar con una rampa retráctil de no menos de 0.85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.
ARTÍCULO 9no.): Identificación del vehículo.
Los vehículos afectados al Programa deberán ser identificados con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “Vehículo Accesible de Transporte”, con el número de licencia del mismo, provisto por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10mo.): Transporte de los perros guías y otros.
Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilicen personas con necesidades especiales y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona con necesidades especiales para su movilidad. Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.
ARTÍCULO 11ro.): Seguimiento del Programa.
FACULTESE al Consejo Municipal de Discapacidad creado por Ordenanza 8924/03 para el seguimiento del funcionamiento del Programa aquí creado, pudiendo elevar informes periódicos a la Autoridad de Aplicación identificando los parámetros de eficiencia del mismo, en respeto a su naturaleza de órgano asesor no vinculante.
Asimismo, la Dirección de Discapacidad del Departamento Ejecutivo Municipal estará facultada para convocar de manera abierta y sin limitaciones de ningún tipo, a través de medios de comunicación masiva, a reuniones con el objeto de realizar consulta a adultos mayores, personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales compuestas por ella y que sean especialistas en accesibilidad para personas con discapacidad, para que asesore al gobierno municipal en cuestiones generales vinculadas al Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte”. 1
ARTÍCULO 12do.): Capacitación.
Los conductores de los vehículos afectados a programa de vehículos accesibles de transporte deberán reunir formación específica en educación especial vinculada al trato con las personas con discapacidad, debiendo acreditar dicha formación ante la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de seis (6) meses de otorgada la matricula, bajo pena de revocación de la misma.
Capacitación: La Municipalidad de Trelew por sí o a través de terceros capacitará en este último aspecto a los conductores de vehículos accesibles de transporte.
ARTÍCULO 13ro.): Faltas y Sanciones.
Las faltas cometidas por los conductores y los titulares de la matricula o licencia del Programa de “Vehículos Accesibles de Transportes” recibirán una sanción que será cincuenta por ciento (50%) mayor a la que corresponda según el Régimen de Penalidades o Sanciones para el servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro conforme Ordenanza 10.235 y al servicio de auto-remis conforme Ordenanza 9.361, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14to.): Responsabilidad del pago.
Los conductores y los titulares de la matrícula o licencia del Programa de “Vehículos Accesibles de Transportes” son los únicos responsables del pago de las multas mencionadas en este título. Cualquier convención en contrario es nula de nulidad absoluta.
ARTÍCULO 15to.): Revocación. Consecuencias.
Las licencias caducarán cuando:
- El titular cese en la actividad.
- La Municipalidad revoque la licencia con sujeción a la normativa vigente.
En caso de aplicarse la sanción de revocación de la licencia, el Departamento Ejecutivo Municipal recuperará la matrícula, sin derecho a contraprestación alguna a favor del permisionario que ha caducado su derecho, y llamará a concurso público de oferentes para otorgar la licencia revocada.
La licencia a licitar en función de lo dispuesto en el presente Artículo deberá seguir siendo afectada al Programa aquí creado.
ARTÍCULO 16to.): Ascenso y descenso de pasajeros.
Los vehículos habilitados en el Programa “Vehículos Accesibles de Transportes” podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros, los siguientes espacios: dársenas de hoteles, paradas de taxis y remises, lugares reservados para carga y descarga de mercadería y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad especialmente admitidos por la Ley N° 19.279.
ARTÍCULO 17mo.): Autoridad de aplicación.
Sera Autoridad de Aplicación del Programa de “Vehículos Accesibles del Transportes” la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 18vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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NOTA: LA ORDENANZA Nº8924/03 FUE DEROGADA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13798/24