Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N°753/23, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I

Artículo 1°. - OTORGAR un incremento de un ciento por ciento (100%) en la Ayuda Escolar Obligatoria, quedando los valores conforme al siguiente detalle, conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

Cuerpo

Artículo 1°.- Defínese como servicio de transporte escolar al traslado  exclusivo de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardín de infantes, a título gratuito u oneroso que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados, con vehículos propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, y que fueran expresamente habilitados por la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2°.- Adóptase, para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) INCLUYASE dentro de los beneficios que gozan en los costos del transporte urbano de pasajeros, a los alumnos primarios y secundarios, a los alumnos terciarios. 

ARTÍCULO 2º) El valor que abonarán los alumnos terciarios, será igual al abonado por los alumnos secundarios. 

ARTÍCULO 3º) Los beneficios otorgados, tendrán vigencia desde marzo a diciembre inclusive.