Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE como “Bandera Oficial de la Ciudad de Trelew” el diseño ganador del concurso público convocado por la Ordenanza Nº 13801.-

ARTÍCULO 2do.): La Bandera Oficial de la Ciudad de Trelew, creada por Melina Gómez Gallo será usada en todo el ejido municipal, en organismos oficiales de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia del Chubut, en los actos oficiales e institucionales que se realicen en el ámbito municipal y en toda otra actividad protocolar en la que el municipio participe.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR de interés municipal el Proyecto ''Trelew Ciudad de Cuidados", cuya Síntesis se adjunta como Anexo I a la presente y el cual apunta a valorizar el acceso al servicio de cuidados como un derecho que debe ser promovido.

ARTÍCULO 2do.): MODIFICAR el Artículo 1ro de la Ordenanza 13.104/ 19, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE, con el nombre de SANTIAGO DERQUI a la calle divisoria entre las Manzanas 70 y 71 del Sector 8, Circunscripción 4 y su prolongación de acuerdo al ANEXO I. 

ARTÍCULO 2do.): DESÍGNASE, con el nombre de EMMA DAY a la divisoria entre los Macizo 37 y Manzana 43 del Sector 8, Circunscripción 4 y su prolongación de acuerdo al ANEXO I. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESIGNASE como Avenida Ciudad de la Plata al tramo de la Ruta Nacional 25 comprendido entre la calle Edison y la calle Martín Rodríguez.

ARTÍCULO 2do.): DESIGNASE como Avenida Presidente Juan Domingo PERÓN al tramo de la Ruta Nacional Nro. 25 comprendido entre la rotonda de acceso norte a la ciudad hasta su intersección con la Av. Ciudad de la Plata. 

Cuerpo

Artículo 1) DENOMINASE, "AVENIDA CIUDAD DE LA PLATA", a la Avenida proyectada como continuación de la calle Colombia, desde la calle Edison y hasta su intersección con la Ruta 25. 

Artículo 2) Refrendarán la presente Ordenanza, los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas de esta Municipalidad.

 

Etiquetas

Cuerpo

Título I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir conductas y acciones que produzcan efectos degradativos del ambiente dentro del ejido urbano de la ciudad. Asimismo se intentan establecer algunas definiciones, criterios básicos y directrices generales para el uso y la implementación de la evaluación del impacto ambiental como uno de los instrumentos de la política municipal sobre medio ambiente. 

Título II - ALCANCE 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Nro. 206/03 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nro. 206/03 forma parte de esta Norma Legal Integrándose como Anexo I.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-

ANEXO I

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela.