Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, en adelante IMEE, con el objeto especificado en el Artículo 2do.

ARTÍCULO 2do.): OBJETO: El Instituto creado en el artículo precedente tendrá el objetivo de:

a) Generar y establecer un sistema de Evaluación y control periódico de la Calidad del Sistema Educativo en la Ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las autoridades del Ministerio de Educación el uso de edificios escolares que cuenten con las instalaciones adecuadas para la instalación de Jardines Maternales vespertinos y/o nocturnos.

ARTÍCULO 2do.): ASIGNAR a los mencionados Jardines Maternales al personal necesario para su normal funcionamiento. 

Cuerpo

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza regirá para las Escuelas de Nivel Inicial, municipales y privadas que les corresponda la habilitación municipal, instaladas o a instalarse en el ejido de la ciudad de Trelew. 

CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL

ARTÍCULO 2do.): Las escuelas de Nivel Inicial se clasifican en:

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Adhiérase a la Ley Provincial III Nº 42 de Creación del “Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming)”, entendido como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.                 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- CREASE EL TALLER DE ENSEÑANZA DE CONFECCIONES que dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Trelew, cuyos objetivos detalle de actividad a desarrollar y recursos materiales y financieros, se especifican en el Anexo I que integra la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios que correspondan para el logro efectivo de lo dispuesto en el artículo anterior.