Cuerpo

Artículo 1°. - PROHIBESE el Pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en los Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew. 

Artículo 2°. - EXHORTASE a todos los Partidos Políticos, Gremios y demás Instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. 

Artículo 3°. - La presente norma legal tendrá, vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

Cuerpo

ARTICULO 1°: PROHIBESE el pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2°: EXHORTASE a todos los Partidos Políticos. Gremios y demás instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de PROMULGACION.