Artículo 1°. - PROHIBESE el Pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en los Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew.
Artículo 2°. - EXHORTASE a todos los Partidos Políticos, Gremios y demás Instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°. - La presente norma legal tendrá, vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.