Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) Se define como nuevo eje de orientación domiciliaria NOROESTE - SUDESTE a la calle Soberanía Nacional desde calle Lino Oris de Roa hacia el SUDOESTE según se detalle en Anexo I. 

ARTÍCULO 2°) Adoptar la denominación "NORTE" a las arterias que se encuentran al NOROESTE de la calle Soberanía Nacio­nal y en sentido transversal a ésta. 

ARTÍCULO 3°) Denominar con nombres de calles diferentes a las que se proyectan al SUR de la calle Cacique Nahuelquir exceptuando a la actual Scalabrini Ortiz.