Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR peatonal al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones.
ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR el acceso vehicular al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios, o vehículos de emergencia.
ARTÍCULO 3ro.): Establecer la prohibición de estacionar en el tramo de Pasaje objeto de la presente Ordenanza, a excepción del estacionamiento temporario para maniobras.
ARTÍCULO 4to.): Facultar al ejecutivo a realizar las obras complementarias y acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente.