Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan denominado "Gestión Participativa de la Seguridad y Acceso a la Justicia" que funcionará en el ámbito de la "Agencia de seguridad y prevención" o en la que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago para abonar la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo X Ordenanza Tarifaria 1996), a todas aquellas personas físicas, que acrediten su condición de desocupados. 

ARTÍCULO 2do.): Dichos Planes de Pagos Especiales se otorgarán a solicitud de los interesados y las siguientes modalidades:

Cuerpo

Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-

 Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley I N° 659, mediante la cual se crea el Programa de Seguridad Alimentaria.

La Ley I N° 659 se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): ADHERIR a la Ley I N° 776, mediante la cual se declara la emergencia pública social por inseguridad alimentaria en la Provincia del Chubut hasta el día 31 de diciembre de 2024.

La Ley I N° 776 se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUEBASE el REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, que como - ANEXO I - forma parte de la presente Ordenanza. 

 ARTICULO 2do.): El Reglamento indicado en el Artículo 1ro.) Comenzará a regir a partir de la adjudicación de nuevas concesiones, momento en que quedará derogada la Ord. Nro. 3190, sus modificatorias y toda Norma que se oponga a la presente.

ANEXO I

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.

ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE el 17 de septiembre, Día de la Seguridad del Paciente, al Calendario Municipal de la ciudad de Trelew y acompáñense todas las actividades.

ARTICULO 2do.): COMUNIQUESE a las Coordinaciones Municipales, de Educación y Salud a fin de que se hagan efectivas las acciones de difusión, prevención, promoción, y de visibilización de lo referido en el Art. Nº 1.