Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER, de conformidad con el Artículo 19.22 de la Carta Orgánica Municipal, que el primer vencimiento de las facturas de Servicio Público de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew será el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El usuario de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew que quiera acceder a la tarifa jubilados J1 o J2, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser jubilado o pensionado, ya sea de carácter provincial o nacional.

b) Ser titular de la cuenta de abonado accionista de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

c) Poseer un sueldo que no sea superior al importe de 2 (dos) salarios mínimo, vital y móvil.

d) Ser propietario o inquilino sin propiedades.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder la excepción de pago para la inscripción a la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo XI, art. 27, Ordenanza Tarifaria 7860, año 2001), a los beneficiarios que acrediten su participación en el Programa Jóvenes Emprendedores. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Por las deudas que por obras de pavimento ejecutado, declarado de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, registren los frentistas Titulares ó Poseedores a Título de dueño, notificados fehacientemente, que no hayan cancelados ó formalizado plan de Pago de Oficio en 24 cuotas, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos, conforme al último párrafo del Art. 6to. de la Ord. 6113.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago para abonar la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo X Ordenanza Tarifaria 1996), a todas aquellas personas físicas, que acrediten su condición de desocupados. 

ARTÍCULO 2do.): Dichos Planes de Pagos Especiales se otorgarán a solicitud de los interesados y las siguientes modalidades:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Dejase sin efecto la percepción del Impuesto al Parque Automotor para todos aquellos vehículos, tipo automotor o camioneta radicados en la Ciudad de Trelew, que tengan más de veinte (20) años de antigüedad desde el año de fabricación. 

ARTÍCULO 2do): Lo determinado en el artículo precedente NO implica la eliminación de la deuda devengada con anteriori­dad a la promulgación de la Ordenanza N° 4751.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguien­tes proporciones según sea el destino de los mismos:

a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.