Cuerpo
Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal.
Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-
Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-
Artículo 4°. - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN. -