ORDENANZA Nº 6284 /97, REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. -

Nro Ordenanzas
6284
7741
11142
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUEBASE el REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, que como - ANEXO I - forma parte de la presente Ordenanza. 

 ARTICULO 2do.): El Reglamento indicado en el Artículo 1ro.) Comenzará a regir a partir de la adjudicación de nuevas concesiones, momento en que quedará derogada la Ord. Nro. 3190, sus modificatorias y toda Norma que se oponga a la presente.

ANEXO I

REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

I - DEL SERVICIO

ARTICULO 1ro.): El transporte colectivo de pasajeros, es un servicio público de la Municipalidad, siendo su implementación y fiscalización de exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Trelew, a través de sus órganos específicos. 

ARTICULO 2do.): La política del Transporte Público de Pasajeros, tenderá a organizar en la Comuna un sistema integrado, a fin de asegurar su economía y continuidad. Las medidas conducentes a este objetivo serán de competencia del Concejo Deliberante. 

II - DE LA CONCESION

ARTICULO 3ro.): La Municipalidad prestará el Servicio Público de Pasajeros mediante el otorgamiento de permisos y concesiones. 

Las adjudicaciones se realizarán por OFRECIMIENTO PUBLICO conforme lo determina la presente Norma Legal. 

ARTICULO 4to.): No podrán establecerse Servicios de Transporte Público de Pasajeros dentro del ejido Municipal sin la prevista autorización del Concejo Deliberante. 

ARTICULO 5to.): Para el establecimiento de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, y la extensión o modificación de sus recorridos, deberán considerarse:

  1. Que las necesidades y conveniencias públicas de transporte, en cada una de las zonas a cubrir, pueda ser satisfecha por parte de las transportadoras establecidas, mediante la reorganización, ampliación y mejora de sus recorridos, frecuencias y parque móvil.
  2. El grado de utilización de todos los servicios establecidos en la zona o recorridos, y las necesidades de preservar su economía, continuidad y eficiencia, procurándose evitar superposiciones de recorridos. 
  3. Proveer a los servicios de la infraestructura vial, conservación de la misma, estaciones, señalización, y toda otra medida que sea conducente a la eficiencia y seguridad del servicio de transporte. 

    ARTICULO 6to.): Resuelto por el Concejo Deliberante el establecimiento de un nuevo servicio de Transporte Público de Pasajeros y su gestión por Empresa Privada, el Departamento Ejecutivo realizará las adjudicaciones previo llamado a OFRECIMIENTO PÚBLICO, el que deberá ajustarse a la Legislación vigente, conforme al Pliego de Bases y Condiciones que será sometido a consideración del Concejo Deliberante, debiendo especificar como mínimo:

  • a) Plazo de concesión.
  • b) Determinación de recorrido, sus puntos iniciales y terminales, secciones, horarios, frecuencias, tarifas y combinaciones que se deseen fijar.
  • c) Bases que acrediten suficiente capacidad técnica y financiera de los oferentes, para la prestación del servicio.
  • d) Determinación de plazos para la iniciación del servicio.
  • e) Garantía de mantenimiento de oferta y contrato, de acuerdo a la Ordenanza de contrataciones.
  • f) Especificaciones generales del parque automotor a emplearse en la prestación del servicio y condiciones de los mismos, debiendo ajustarse a las normas vigentes.
  • g) Número de coches para cubrir el servicio y reservas para la efectiva y regular prestación del mismo.
  • h) La documentación, requisitos y formalidades que deberán reunir y cumplir los oferentes tendientes a acreditar su existencia, representaciones, idoneidad y capacidad técnica, financiera, legal y administrativa suficiente para ejecutar satisfactoriamente el servicio público.
  • i) La presente Ordenanza será parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de los ofrecimientos.

 ARTICULO 7mo.): Sólo se admitirán como oferentes, empresas Unipersonales, Sociedades Comerciales o Sociedades Cooperativas debidamente inscriptas en los Registros respectivos, no aceptándose ningún otro tipo de forma societaria. 

ARTICULO 8vo.): Es condición indispensable para aspirar a la concesión del ofrecimiento, acreditar la titularidad de las unidades con las que se prestará el mismo, las que deberán integrar el capital social. 

La condición mencionada se considerará satisfecha con la presentación de compromisos de compra de las unidades que se afectarán al servicio, sujetos al otorgamiento del correspondiente ofreci­miento. Producido el ofrecimiento, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, dentro de los sesenta (60) días de notificada la concesión, plazo en el cual deberá proceder también a cumplir con los trámites de radicación en la Municipalidad de Trelew, de la totalidad de los vehículos afectados al servicio.

Hasta tanto se produzca dicha radicación cada unidad deberá abonar una tasa contributiva de servicios por el uso de las arterias por las que circulan, igual al importe del impuesto al parque automotor que debe tributar una unidad equivalente. Si transcurrido el plazo de sesenta (60) días precedentemente indicado, no se hubiere producido la radicación, el importe de la tasa indicada se triplicará, teniendo aplicación hasta tanto regularice la situación. La mencionada tasa se ajustará en sus vencimientos, pagos y accesorios a las normas de aplicación al impuesto al parque automotor.

Toda unidad que se detectase que no abone la tasa o el impuesto quedará automáticamente fuera de servicio hasta tanto regularice su situación tributaria.

ARTICULO 9no.): El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a adjudicar la concesión en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de apertura de la licitación, el cual podrá ser prorrogado por resolución fundada a solicitud de la Comisión de preadjudicación.

Cuando la ausencia de oferentes o la anulación o rechazo de las propuestas motivare el fracaso de la licitación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la concesión en forma directa.

ARTICULO 10mo.): La concesión se adjudicará sobre la base de la ponderación de al menos los siguientes factores:

  • a) Antecedentes empresarios referidos a la prestación del servicio público de autotransporte urbano de pasajeros.
  • b) La capacidad patrimonial.
  • c) La calidad del parque automotor propuesto para la prestación del servicio.
  • d) Tarifas.

En caso de igualdad de ofertas, se llamará a mejoramiento de las mismas y la adjudicación se resolverá considerando el siguiente orden: Parque automotor, tarifas, capacidad patrimonial y antecedentes empresarios. Si la igualdad no pudiere resolverse se procederá al sorteo público entre las ofertas que se encontraren en dicha condición.

ARTICULO 11ro.): La explotación de los servicios se otorgará en concesión por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.

ARTICULO 12do.): Las empresas adjudicatarias deberán constituir garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto y forma que en cada caso se indicará en el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 13ro.): Todo concesionario deberá efectuar la prestación de la concesión del servicio que se acuerde. La concesión, fusión, negociación o transferencia de los servicios de autotransporte sólo podrá ser autorizada por el Concejo Deliberante; y en ningún caso antes de los dos (2) años de iniciada la prestación del servicio.

ARTICULO 14to.): Toda empresa debe tener una terminal que se encuentre en buen estado de conservación e higiene, debiendo poseer: extinguidor de incendios, botiquín de primeros auxilios y adecuadas instalaciones sanitarias, las que deberán contar como mínimo con baños, vestuarios, lavabos y duchas con agua caliente y fría, para satisfacer la necesidades de su personal, deberán asimismo contar con un parque cerrado con capacidad suficiente para el estacionamiento de sus unidades, siéndole absolutamente prohibido el estacionamiento de las mismas en la vía pública; y con un local adecuado para el mantenimiento mecánico y reparación e higiene de la unidades, el que deberá ajustarse a los disposiciones de las Ordenanzas vigentes para talleres mecánicos y lavaderos de vehículos.

ARTICULO 15to.): Cuando una empresa se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad de los servicios por causas extraordinarias, fuera de su control, deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas, poniendo a su disposición su parque automotor y demás bienes afectados a la prestación. En estos casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la Empresa, paralización por cualquier causa, o abandono del servicio, la Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de bienes de la empresa responsable; con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario; o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios preestablecidos, en la forma que la reglamentación establecerá y hasta tanto la situación se normalice, o se resuelva su reimplantación.

ARTICULO 16to.): Excepcionalmente, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios a atender, y las modificaciones urgentes o impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios. 

ARTICULO 17mo.): Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto empresas concesionarias como otras personas físicas o jurídicas.

ARTICULO 18vo.): Los permisos, durante el lapso de su duración, estarán sometidos en su principio, a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan en las reglamentaciones, como en los actos de otorgamiento.

ARTICULO 19no.): Las concesiones se extinguirán:

  • a) Por vencimiento del término contractual.
  • b) Por acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad.
  • c) Por razones de orden jurídico o, de hecho, que, a juicio de la Municipalidad, hagan imposible el cumplimiento de los objetivos de la concesión.
  • d) Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen, o por revocación, en caso de que el concesionario fuera declarado en quiebra.
  • e) Por caducidad dispuesta por la Municipalidad, ante el incumplimiento del concesionario, en especial lo referente a la intransferibilidad de los bienes afectados al servicio público.

ARTICULO 20mo.): Las empresas concesionarias que infringieren las obligaciones establecidas en la presente norma, en la ordenanza 5490 sus modificatorias, reglamentaciones y las disposiciones contractuales, se harán pasibles de las multas correspondientes, las que podrán deducirse del depósito de garantía, debiendo en tal caso el concesionario integrar el mismo en el plazo de diez (10) días de la notificación de la decisión administrativa.

ARTICULO 21ro.): Se podrá además disponer la caducidad de la concesión en los siguientes casos:

  • a) Suspensión voluntaria del servicio o abandono del mismo.
  • b) Su comisión, dentro del lapso de un (1) año, de más de seis (6) infracciones a los requisitos de funcionamiento que hacen a la seguridad del servicio.
  • c) Ante el desconocimiento de disposiciones municipales tendientes a la regularización del servicio.
  • d) Si no se reintegrase en término el depósito de garantía del servicio que fuera disminuido por aplicación de multas.
  • e) Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

La caducidad determinará la pérdida del depósito del contrato y la inhabilitación por el plazo que los pliegos determinen, de la empresa para ser concesionaria o permisionaria, en el futuro, de un servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Trelew.

ARTICULO 22do.): Los permisionarios que infringieran las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y los términos contractuales referidos a la prestación del servicio se harán pasibles de las multas establecidas en las normas vigentes.

III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO 23ro.): El Concejo Deliberante por vía reglamentaria precisará las modalidades de los servicios, aprobando los recorridos de las líneas propuestos por el Departamento Ejecutivo teniéndose especialmente en cuenta los núcleos de población de las diferentes zonas y las características de las diferentes arterias.

ARTICULO 24to.): El Departamento Ejecutivo podrá, en cualquier momento, proponer la ampliación, reducción y/o modificación de los recorridos para asegurar la mejor prestación del servicio, debiendo contar con la aprobación del Concejo Deliberante cuando las mismas superen el 20 % de la extensión establecida en el Pliego de condiciones de la Licitación. Las modificaciones en el itinerario de los recorridos deberán realizarse cuidando de no colocar a la Empresa concesionarias en imposibilidad de cumplimiento o en explotación deficitaria. En caso de una ampliación de línea que exigiera un refuerzo mayor de la tercera parte de las unidades en servicio, la concesionaria tendrá la opción de aceptar  o no el nuevo ramal. En este último caso, se llamará a ofrecimiento público y se considerará a la ampliación como una nueva concesión.

ARTICULO 25to.): Cuando la concesionaria pretendiera y introducir variantes o prolongaciones en su recorrido, elevará una solicitud a la Municipalidad acompañando:

  • a) Plano en escala conveniente, con indicaciones del recorrido general de las líneas y la prolongación o modificación solicitada.
  • b) Proyecto de horario, frecuencias, secciones y tarifas.
  • c) Detalle de servicios existentes y/o afectados.
  • d) Número de unidades en que aumentará el parque móvil para cubrir el nuevo servicio.
  • e) Fundamentos técnicos, económicos y sociales que avalen o justifiquen el proyecto de modificación del recorrido solicitado.

ARTICULO 26to.): Los cambios de recorrido autorizados por la municipalidad deberán ser anunciados, por el prestador, en el interior de todos los vehículos afectados y darle amplia difusión por los medios locales con no menos de cinco (5) días de anticipación a la implementación del nuevo itinerario.

IV HORARIOS Y FRECUENCIAS

ARTICULO 27mo.): Los horarios y las frecuencias de los servicios y sus modificaciones o ajustes, serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal o aprobados por éste, a petición de los concesionarios, quienes deberán darle difusión en la forma prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 27 bis: La alteración de horarios y frecuencias de los servicios, sin la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, se harán pasible de sanciones.NOTA

V TARIFAS

ARTICULO 28vo.): No podrán cobrarse tarifas que superen las máximas establecidas por el Concejo Deliberante, quien puede modificarlas cuando las circunstancias así lo exigieran, en este caso, garantizará un cuadro tarifario que permita un adecuado desenvolvimiento empresario y que a la vez contemple los intereses de la comunidad, de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 29.- Establécense tarifas diferenciales para:

  • a) Los alumnos que cursan estudios primarios, secundarios y universitarios.
  • b) Los jubilados y pensionados. 

ARTICULO 30mo.): No se cobrará boleto de ninguna clase a las personas discapacitadas, previa presentación de un pase que lo habilite y que expedirá la Autoridad de Aplicación, Cuando se trate de alumnos que concurren a escuelas especiales, será suficiente constancia un carnet identificatorio con foto y Nº de documento extendido por la Escuela, con sello y firma de sus autoridades, visado periódicamente por la autoridad Municipal. En los casos de alumnos que no puedan movilizarse solos, ésta extenderá el correspondiente pase sin cargo para su acompañante. Tampoco se le cobrará al personal en servicio, uniformados, de la policía, bomberos, hasta un máximo de dos (2) en total por vehículo. El conductor podrá exigir, si lo creyera conveniente, la exhibición de documentos personales.

Tendrán también derecho de ser transportados sin cargo por actos de servicio, los inspectores Municipales, previa presentación de las credenciales.

ARTICULO 31ro.): Establécele en cinco (5) años la edad máxima hasta la cual los niños podrán viajar gratuitamente, sin que ésta franquicia acuerde derechos para la ocupación de asientos.

ARTICULO 32do.): Los boletos y abonos que se expendan a los usuarios del servicio deberán ser correlativamente numerados y sometidos al contralor de la Municipalidad.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las normas y especificaciones que deberán cumplirse en la materia.

VI PARADAS

ARTICULO 33ro.): Las paradas, a los fines de ascenso y descenso de pasajeros serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. La señalización y mantenimiento de las mismas deberá ser efectuada por los concesionarios. En todos los casos deberá solicitarse la autorización Municipal para la instalación o reemplazo de carteles indicadores. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para la instalación progresiva de refugios de acuerdo a las propuestas que en tal sentido efectúe la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

VII PARQUE MOVIL

ARTICULO 34to.): El parque móvil destinado a la prestación del servicio deberá reunir los requisitos y características establecidas en la Ordenanza 5490.

ARTICULO 35to.): Sólo se podrá conceder autorización para circular fuera del ejido o radio Municipal, a vehículos incorporados al servicio en caso de ablande, ya sea de unidades nuevas o afectadas por reparaciones extraordinarias. Con carácter excepcional, el Departamento Ejecutivo podrá conceder autorizaciones especiales siempre que las mismas no afecten la prestación del servicio específico.

ARTICULO 36to.): El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará un registro general de vehículos afectados al Servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en el que se consignarán los siguientes datos:

  • a) Propiedad del vehículo.
  • b) Marca, modelo y potencia en H.P.
  • c) Número de fábrica del motor y del chasis.
  • d) El número asignado por la Autoridad de Aplicación.
  • e) Patente del vehículo.
  • f) Cantidad de asientos.
  • g) Fecha de puesta en servicio.
  • h) Datos del certificado de origen del vehículo (libre deuda, certificado de aduana, certificado de fabricación).
  • i) Número interno asignado por el responsable de la prestación del servicio.
  • j) Seguros.
  • k) Constancia de las inspecciones técnicas y desinfecciones.
  • l) Cualquier otro dato que el D.E.M considere conveniente.

ARTICULO 37mo.): Las empresas deberán contar con unidades de reserva, que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades afectadas por baja transitoria. A tal fin se establece una unidad de reserva por cada cinco (5) unidades en servicio.

VIII DESINFECCIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

ARTICULO 38vo.): DESINFECCION: 

Todo el parque automotor deberá desinfectarse cada treinta (30) días debiendo dejarse constancia de ello en las planillas de control del vehículo. En tal oportunidad deberá acreditarse el pago actualizado de la cuota de seguro correspondiente, conforme lo estipulado en el Capítulo -Seguros.

ARTICULO 39no.): INSPECCION TECNICA - OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La inspección técnica a someter a los vehículos de transporte de pasajeros será de cumplimiento obligatorio para las empresas prestatarias del servicio y comprenderá:

  • a) Verificación del cumplimiento de las disposiciones pertinentes establecidas en la Ordenanza 5490.
  • b) Examen del estado de conservación del chasis, partes mecánicas y carrocería.

La autoridad de aplicación será la dependencia competente en la materia.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con otros organismos estatales, nacionales, Provinciales o municipales, o realizar las contrataciones que correspondan para la realización de las inspecciones técnicas obligatorias.

ARTICULO 40mo.): TIPOS DE INSPECCION: Según el carácter de la inspección ésta podrá ser: 

  • a) Primera inspección: Se realizará como parte de la habilitación inicial al incorporar unidades, cualquiera sea el carácter de la unidad, de acuerdo al artículo 39.
  • b) Inspección periódica: Las que se realicen con motivo del vencimiento del plazo de vigencia de la primera, de acuerdo a los términos que se establecen en el artículo 44. 

VIII DESINFECCIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

ARTICULO 41ro.): CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA:

Al presentar el vehículo para la inspección de que se trate, las empresas concesionarias deberán acompañar la documentación que a continuación se indica:

  • a) Título de propiedad o cédula de identificación del mismo.
  • b) Certificación de Acta, extendida por la Autoridad de Aplicación.
  • c) Certificado de la última inspección técnica (si corresponde realizar la inspección periódica).

Los vehículos deberán hallarse en perfectas condiciones de limpieza, tanto interna como externa, de modo especial sus partes mecánicas (chasis, tren delantero, etc.); en caso contrario serán rechazadas automáticamente.

A los fines del cómputo de la antigüedad prevista en el presente artículo y en el art. 46 inc. a), la misma se determinaráal treinta y uno (31) de diciembre de cada año, considerándose como inicio o base del cómputo al año de fabricación de la unidad.

ARTICULO 42do): INSPECCIÓN TÉCNICA:

Verificada las condiciones de eficiencia y seguridad que ofrece el vehículo, mediante la inspección técnica-mecánica, conforme a lo establecido en el art. 39.- puede resultar:

a) RECHAZADO: Cuando presente deficiencias que contravengan las disposiciones legales en vigencia o comprometan la seguridad de la circulación y/o confort de los pasajeros, según las causales de rechazo indicadas en el Art. 45.

b) APROBADO CONDICIONAL: Cuando presenten deficiencias menores que no afecten sus condiciones de seguridad, confort, comodidad y la normal prestación de los servicios, o no cumplan aspectos reglamentarios que, a juicio de la autoridad de aplicación, no impidan la circulación de la unidad.

c) APROBADO: cuando no merezcan observación alguna en los aspectos reglamentarios vigentes y no presentan deficiencias técnico-mecánicas.

ARTICULO 43ro.): CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA: 

De acuerdo al resultado de la revisión técnica de práctica, se otorgará a la empresa de transporte el certificado de inspección técnica el cual tendrá las siguientes categorías:

  • a) APROBADO: con vigencia por los plazos previstos en el Art. 44, según la antigüedad de las unidades.
  • b) APROBADO CONDICIONAL: en forma provisoria por el término de 30 días como máximo, por única vez en cada período, y sin modificar la fecha de presentación para la nueva inspección periódica, según los plazos establecidos en el Art. 44., vencido el plazo acordado, el vehículo será aprobado o rechazado sin más trámite.

En el certificado se dejará constancia de las fechas de aprobación, vencimiento, y habilitación al vehículo a circular. 

ARTICULO 44to.): VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TÉCNICA:

Conforme la antigüedad de los vehículos, los plazos de vigencia de los certificados serán.

ANTIGÜEDAD                                                         PLAZOS DE VIGENCIA

  • a) Hasta cuatro (4) años                                                     Seis (6) meses
  • b) Más de cuatro (4) y hasta siete (7) años                       Cuatro (4) meses
  • c) Más de siete (7) años                                                     Tres (3) meses

Cuando el deterioro, deficiencia o manifiesta rotura, pongan en evidencia la pérdida de las condiciones que motivaron su otorgamiento podrá suspenderse o dejar sin efectos el plazo de vigencia del certificado.

ARTICULO 45to.): CAUSALES DEL RECHAZO: Serán causales del rechazo de los vehículos que se sometan a inspección técnica que comprometan la seguridad de circulación y confort de los pasajeros, las siguientes:

  1. Chasis fisurado o roto.
  2. Caja de dirección floja.
  3. Ejes soldados o fisurados.
  4. Brazos de dirección fisurados.
  5. Pérdida de aire o líquido de freno.
  6. Pulmones de aire con perdida o en mal estado.
  7. Flexibles de freno en mal estado.
  8. Cintas y campanas de freno en mal estado.
  9. Hoja maestra de elástico rota.
  10. Manoplas, gemelos y pernos de elásticos en mal estado.
  11. Cubiertas en mal estado o recapadas en  el eje directriz, excepto esto último, para los vehículos afectados a servicios urbanos y suburbanos.
  12. Falta de luces reglamentarias exteriores (en frente o contrafrente) e interiores.
  13. Parabrisas y lunetas rotos o en mal estado.
  14. Paragolpes deficientes.
  15. Salidas de emergencia obstruidas o trabadas.
  16. Galletas de suspensión neumática en mal estado.
  17. Falta de dispositivos de emergencia en puertas (desbloqueo).
  18. Accionamiento deficiente de puertas de ascenso y descenso.
  19. Piso y pasarruedas en mal estado.
  20. Estribos en mal estado.
  21. Falta de matafuegos.
  22. Falta de vidrios en las puertas y  ventanas.
  23. Asientos en mal estado, que impidan su utilización normal.
  24. Extractores de aire sin protector exterior.
  25. Falta de ventilación.
  26. No funcionamiento de la calefacción y/o refrigeración.
  27. No funcionamiento de la chicharra de puerta de descenso.
  28. Abrazaderas de eje rotas o sin tuerca.
  29. Falta de seguro de cardán.
  30. No funcionamiento o no existencia de freno de mano.
  31. Extremos de dirección con juego excesivo.
  32. Aspecto exterior muy deficientes (Chapa y pintura muy deterioradas, chocados, etc.).

La autoridad de verificación podrá incluir dentro de las causales excluyentes indicadas precedentemente, cualquier otra deficiencia que por la magnitud del daño o sus características así lo justifique.

Rechazada la unidad, por las causales que se indiquen en la planilla de verificación, la empresa presentará nuevamente el vehículo, dentro del plazo previamente acordado, no pudiendo en dicho período, afectar el vehículo a la prestación de los servicios.NOTA

IX HABILITACIÓN

ARTICULO 46to.): OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE:

Las empresas de transporte darán cumplimiento, respecto a la desinfección, inspección y condición técnica de los vehículos, a las siguientes obligaciones:

  • a) Poner en servicio únicamente unidades del parque móvil habilitado, cuya antigüedad no podrá exceder la establecida en la Ord. 5490, no pudiendo superar, por línea, la antigüedad promedio de (8) años.
  • b) Poner en servicio únicamente vehículos con "CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DESINFECCIÓN" vigente.
  • c) Exhibir permanentemente el "CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DESINFECCIÓN" en lugares visibles del interior del vehículo.
  • d) Prestar servicios con vehículos, que, además, se encuentren incorrectas condicione higiénicas y todos sus elementos y mecanismos en funcionamiento, conforme lo exige la presente norma, la Ord. 5490 y concordantes.

El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar al inmediato retiro del servicio, del vehículo en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

En el supuesto de incumpliendo del promedio previsto en el inciso a) del presente, se retirará del servicio el vehículo más antiguo.

X SEGUROS 

ARTICULO 47mo.): Dentro de los diez (10) días del otorgamiento de la concesión, la empresa deberá contratar las siguientes pólizas de seguros:

  • a) Responsabilidad civil sin límites.
  • b) Pasajeros transportados, sin límites.

Los seguros deberán contratarse en Compañías de Seguros con agentes en la Ciudad de Trelew, debiendo presentar regularmente la constancia de pago actualizado, según se determina en el Art. 38 de la presente Ordenanza.

XI CONDUCTORES E INSPECTORES

ARTICULO 48vo.): Podrán desempeñarse en calidad de conductores de vehículos afectados al servicio público de autotransporte urbano de pasajeros quienes se encuentren habilitados mediante la correspondiente licencia clase D expedida de conformidad a lo establecido en la Ord. 5490 y sus normas reglamentarias. (art. 16). -

ARTICULO 49no.): Podrán desempeñarse en calidad de inspectores en el servicio público de autotransporte urbano de pasajeros quienes reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Ser Argentino, nativo o naturalizado, o extranjero con residencia autorizada en el país.
  • b) Mayor de edad
  • c) Saber leer y escribir.
  • d) Acreditar acabado conocimiento de las normas de tránsito y conocimiento mecánico básico respecto a los vehículos afectados al servicio.
  • e) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Trelew.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la expedición de las autorizaciones correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos enumerados precedentemente.

ARTICULO 50mo.): La Autoridad de Aplicación, previo los informes que reciba de las Reparticiones o entidades que estime pertinentes, mediante acto fundado resolverá sobre las solicitudes. El afectado, en caso de denegación, podrá recurrir ante el Superior Jerárquico inmediato dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado

ARTICULO 51ro.): Queda terminantemente prohibido a los concesionarios o entes permisionarios, emplear conductores o inspectores que no se encuentren debidamente habilitados.

ARTICULO 52do.): Si se resolviera favorablemente la solicitud, se le otorgará al interesado un carnet especial, el que deberá renovarse cada (4) cuatro años, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 49.

ARTICULO 53ro.): Son obligaciones y derecho especiales de los conductores:

  • a) Desempeñarse debidamente aseados.
  • b) Usar correctamente el uniforme reglamentario.
  • c) Atender  respetuosa, solícita  y cortésmente a los usuarios y público en general, informándoles a su pedido, sobre el recorrido, paradas, posibles combinaciones, horarios  y demás detalles del servicio.
  • d) Expender los boletos con sujeción estricta a la tarifa, poseyendo cambio adecuado en todo momento.
  • e) Llevar consigo la documentación correspondiente, debidamente actualizada.
  • f) Permitir a los inspectores a realizar los controles que creyeran conveniente, acatando  las  observaciones y medidas que éstos, en razón de su investidura disponga.
  • g) Respetar las disposiciones de tránsito vigentes.
  • h) Respetar las paradas oficiales, teniendo especial cuidado  en arrimar el vehículo  lo más cerca posible al cordón de la acera, con el objeto de dar seguridad a los pasajeros.
  • i) Exhibir el número de conductor.
  • j) Velar porque el público y los usuarios cumplan las obligaciones que conforme a esta Ordenanza, les correspondan, pudiendo a tal fin, si fuera menester, requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • k) Velar por todo los que hace a la regularidad en el funcionamiento de los servicios.
  • l) Brindar a la Autoridad de Aplicación, todos los informes que ésta le requiera, vinculados a su desempeño, o al funcionamiento de los servicios.

ARTICULO 54to.): Son obligaciones y derechos especiales de los inspectores:

los establecidos en los incisos a), b), c), e), f), j), k), y l) del Art. anterior.

ARTICULO 55to.): Está prohibido a los conductores e inspectores en servicio:

a) Mantener conversaciones con cualquier persona que distraiga su atención.

b) Fumar mientras están en funciones.

c) Permitir que se afecte   la regularidad de los servicios o que los usuarios o el público violen sus obligaciones.

d) Llevar distintivos pertenecientes agrupaciones de cualquier índole.

ARTICULO 56to.): La Autoridad de Aplicación llevará un registro en donde anotará todo el personal de conductores e inspector que preste servicios. En este Registro irán los siguientes datos de cada empleado:

1. Apellido y Nombre.

2. Número de documento de identidad.

3. Fecha de nacimiento.

4. Nacionalidad.

5. Estado Civil.

6. Domicilio real.

7. Número de carnet de conductor profesional.

8. Número de libreta de sanidad.

9. Fecha y número de habilitación por la autoridad de aplicación.

10. Vencimiento de la habilitación.

11. Cargo que ocupa.

12. Fecha de ingreso.

13. Seguro o seguros que posean.

14. Número de inscripción en la ANSES.

15. Número de identificación.

Además, se anotarán por orden cronológico todas las sanciones disciplinarias que les fueron aplicadas por la autoridad de aplicación y por la Empresa concesionaria, como así también los ingresos, licencias abandonos, reingreso, despidos, etc.

ARTICULO 57mo.): Todo el personal de conducción y de control deberá estar uniformado con pantalón, chaqueta, camisa y corbata, quedando a elección de la Empresa la determinación del color, debiendo distinguirse el personal de control e inspección, con una chapa identificatoria adherida a la solapa de la chaqueta.

XII USUARIOS

ARTICULO 58vo.): Toda persona podrá ser usuario del servicio público de pasajeros de la ciudad de Trelew, siempre que abone lo establecido como valor boleto o abono, y cumplimente las disposiciones de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 59no.): Los usuarios podrán plantear los recursos administrativos y acciones judiciales, conforme a las normas Jurídicas vigentes, cuando experimente un daño causado por motivo del funcionamiento del servicio.

ARTICULO 60mo.): Son obligaciones de los usuarios:

  • a) Ascender y descender de los vehículos por las puertas habilitadas para tal fin.
  • b) Manifestar al conductor al ascender, el lugar al que deseen ser transportados.
  • c) Abonar el precio que corresponda, conforme a la tarifa vigente o presentar el abono, o pase correspondiente.
  • d) Aceptar las órdenes legítimas que el conductor o inspector de la empresa, impartan en ejercicio de sus funciones.
  • e) Conducirse, en todo momento, respetando los derechos de los demás usuarios.

ARTICULO 61ro.): Está terminantemente prohibido a los usuarios.

  • a) Ascender o descender del vehículo en movimiento.
  • b) Provocar altercados o introducir en el interior del vehículo bultos, animales u objetos que molesten a los demás pasajeros, o que impidan la normal circulación en el pasillo.
  • c) Llevar materiales explosivos, inflamables o elementos que puedan deteriorar o ensuciar el vehículo.
  • d) Portar armas de fuego, quedando eximidos de esta disposición, los miembros de la Fuerza Armada, personal de la Policía uniformado o el que así lo acredite.
  • e) Asomarse y/o sacar partes del cuerpo por las ventanillas.
  • f) El uso de radios o similares que produzcan molestias a los demás usuarios.
  • g) Atentar contra la higiene e integridad del vehículo.
  • h) Atentar contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 62do.): Toda denuncia que el público presente ante la Municipalidad, por causas que se relacionen con el funcionamiento del servicio, violaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, o a las disposiciones que se dictaran en el futuro con el mismo propósito, sin perjuicio de los recursos administrativos o acciones judiciales a los que tiene derecho, deberá hacerse ante el Tribunal de Faltas y con comunicación a la autoridad de aplicación.

XIII REGIMEN CONTABLE DE CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 63ro.): Las concesionarias deberán complementar los libros exigidos por Código de Comercio, con los comprobantes del material rodante, y mantenimiento, que contendrán los datos a establecer por este Municipio y serán presentados al mismo para su lubricación.

Además, deberán ajustar su contabilidad y estadística con arreglo a un sistema unificado de datos y cuentas, que permitan diferenciar la explotación del servicio de transporte, de otras explotaciones complementarias y/o anexas, de manera de poder establecer, en cualquier momento su situación económica y sus costos con claridad y exactitud.

ARTICULO 64to.): Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá exigir y determinar otros libros y planillas adicionales necesarias para la más eficaz fiscalización de los servicios y desenvolvimiento económico de las empresas. Tanto los libros que la Ley exige, como los de finalidad auxiliar, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y serán puestos a disposición de la Municipalidad cuando así se requiera.

ARTICULO 65to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar al personal que desempeñe las funciones de fiscalizadores, tanto del régimen contable como de la prestación del servicio.

ARTICULO 66to.): Las Empresas llevarán, en debido orden, un libro rubricado por la municipalidad, donde se registren con claridad los datos necesarios para la determinación del costo del servicio con toda la documentación probatoria. Llevarán también un libro de ingresos diarios, kilometrajes recorridos y cantidad de vehículos destinado al servicio, discriminado los ingresos por valores de boletos y abono si lo hubiere y un libro de control de boletos con la constancia de factura de adquisición de los mismos y descargo por venta diaria.

ARTICULO 67mo.): Las concesionarias deberán llevar planillas de control de cabecera y la documentación accesoria necesaria de donde resulte la discriminación completa de los servicios cumplidos, los que contendrán la fecha, número de líneas, ramal, número de interno del vehículo, identificación del conductor, movimiento de boletos, y recaudación.

ARTICULO 68vo.): Las empresas deberán presentar todos los días lunes a la autoridad de aplicación, la totalidad de las planillas de rebajes de los internos afectados al servicio, las que serán remitidas en devolución dentro de las setenta y dos (72) horas de su prestación, selladas y rubricadas por el titular.

XIV LIBRO DE QUEJAS

ARTICULO 69no.): Todas las empresas deberán tener en las estaciones terminales y/o oficinas de administración o control, un libro de quejas foliado y rubricado por la Municipalidad, el que deberá ser entregado a simple requerimiento del usuario, para que puedan asentar sus quejas respecto a los servicios, o de los funcionarios Municipales, para su control. A los mismos efectos se habilitará un libro de quejas, en dependencia de la autoridad de aplicación, la que procederá a poner en conocimiento de los concesionarios, las quejas en el mismo formulen los usuarios, para que efectúen los correspondientes descargos.

XV PUBLICIDA

ARTICULO 70mo.): Las empresas prestatarias del servicio, podrán exhibir propaganda comercial en el interior y en el exterior del vehículo, pero sólo podrán hacerlo en los lugares, previa y expresamente autorizados por la autoridad de aplicación, el producido por la explotación de la mencionada propaganda, deberá ser registrada como ingreso del servicio, en el régimen contable de las referidas empresas.

XVI LIBRO DE NOTIFICACIONES Y OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 71ro.): Todas las empresas deberán tener en sus estaciones terminales u oficinas de administración o control, un libro de notificaciones y observaciones administrativas, foliado y rubricado por el Municipio, en el que se asentarán todas las comunicaciones y observaciones que la Municipalidad efectúe a las Empresas, con relación a la prestación del servicio, las que se darán por notificadas el día de su asiento.

ARTICULO 72do.): Dentro de los cinco (5) días de producidas las quejas u observaciones, la empresa estará obligada a remitir a la autoridad de aplicación, una copia y duplicado de la misma, informando sobre las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieren denunciado y los descargos correspondientes, cuyo resultado se agregará a los respectivos legajos.

ARTICULO 73ro.): Constituyen faltas graves las que infrinjan lo dispuesto en los artículos 15, 28, 30, 32, 51, 63, 68 y 71 las que serán sancionadas con multas determinándose las mismas en valores UF, de acuerdo a la Ordenanza 5490, sancionándose éstas entre 100 UF y 1000 UF, de acuerdo a la peritación que se realice en cada caso. NOTA

ARTICULO 74to.): Constituyen faltas leves las que infrinjan lo dispuesto en los artículos: 14, 25, 26, 27, 27bis, 33, 38, 44, 46 inciso c) y d); 53, 54, 55, 57, 67, 69 y 70 las que serán sancionadas con multas, determinándose las mismas en valores UF, de acuerdo a la Ordenanza 5490, sancionándose éstas en valores entre 1 UF y 100 UF, de acuerdo a la meritación que se realice en cada caso. NOTA

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 27 BIS FUE INTRODUCIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 7741/2000.-

  • NOTA

     POR ORDENANZA 11142/09 SE APRUEBA MODIFICACION AL PLIEGO DE TRANSP. URBANO DE PASAJEROS, COMISION REVISORA, CLAUSULA 6 BIS, REPRESENTANTE TECNICO. 

  • NOTA

     EL ARTÍCULO 73º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7741/2000.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 73º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 7741/2000.-

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