Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): MODIFIQUESE el inciso D, del Artículo 3° de la Ordenanza N° 656/76, referente a “DE LOS TOLDOS Y MARQUESINAS” y “DE LOS CARTELES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS” y reemplácese por el siguiente enunciado:

DEFÍNASE como TOLDO a todo elemento de materialidad compuesta por partes rígidas y no rígidas, que debe ser extensible y rebatible en el frente de los edificios, conformando protección solar o refugio de la lluvia, etc. Sobrepasando el límite de la Línea Municipal.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- Denominase como zona R1 (Residencial 1), al área urbana cuyo perímetro está comprendido por una línea que abarca ambos frentes de las calles Capitán Murga, Pellegrini y Moriah, y una línea que excluye a los lotes frentistas a la Avenida Hipólito Irigoyen, margen S.O., en una profundidad de hasta el treinta por ciento (30%) de la profundidad de la manzana

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ACEPTAR la Transferencia a título gratuita por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a favor de la Municipalidad de Trelew, efectuado mediante Resolución N° 0178/18 – IPV y DU respecto del inmueble identificado como Manzana 79, del Sector 8, Circunscripción 4.

ARTÍCULO 2do.): RETROTRAER el inmueble mencionado en el Art. 1°, al Dominio municipal.

 RESOLUCIÓN

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado el día 20 de Diciembre del año 2017 entre la Municipalidad de Trelew y la firma MEDIOS Y COMUNICACIÓN, que tiene por objeto la cesión a la citada firma del uso de la vía pública para la ejecución e instalación de refugios peatonales iluminados, y que fuera Registrado por ante el Registro Público de Contratos de la Municipalidad de Trelew  al Tomo 2 – Folio 232 – bajo el Nro. 1137 en fecha 21/12/17 y que en copia y como Anexo se agrega formando parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuerpo

 ARTICULO 1°: TRANSFERIR al Centro de Residentes Chilenos Valle del Chubut con personería jurídica inscrita en la Inspección General de Justicia de la Provincia bajo el N°1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 4676 del 28 de Abril de 1994, y que forma parte del inmueble identificado como Fracción 29 del Sector 2 de la Circunscripción 1 del Ejido Municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Adhiérase a la Ley Provincial XVII Nº 95 que tiene por objeto “promover el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial y a través del mismo, contribuir al desarrollo sustentable de la Provincia, protegiendo al Medio Ambiente, fomentando la inversión, el crecimiento económico, el empleo, el avance tecnológico y la integración territorial”.

ARTICULO 2ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.