ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley I N° 659, mediante la cual se crea el Programa de Seguridad Alimentaria.
La Ley I N° 659 se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): ADHERIR a la Ley I N° 776, mediante la cual se declara la emergencia pública social por inseguridad alimentaria en la Provincia del Chubut hasta el día 31 de diciembre de 2024.
La Ley I N° 776 se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3ro.): EXHORTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del Convenio de rigor con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chubut, con el fin de unificar asistencia y abordaje en el marco de las normativas a las cuales se adhiere.
ARTICULO 4to): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.