Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE en Ia ciudad de Trelew Ia instalación y explotación de servicios de alquiler de vehículos de tracción a pedales y vehículos eléctricos infantiles en plazas, plazoletas y espacios públicos que el Departamento Ejecutivo Municipal, determine.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE que toda compra venta de bicicletas nuevas y/o usadas que se realicen a través de comercios minoristas o cualquier comercio destinado a la venta a consumidor final, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco estándar por cada operación realizada. Se considera casco estándar, a aquél que tenga armazón, agujeros de ventilación, acogimiento de confort y correa de ajuste para el mentón. Los cascos deberán contar con la certificación y aprobación de calidad correspondiente. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHIÉRESE en todos sus términos a Ley Provincial I Nº 207 (antes Ley 4542), mediante la cual se instituye un sistema de Protección Integral a personas con Síndrome Autístico.

ARTICULO 2do): DESE participación a la Dirección de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3ro.): DEROGUESE toda Norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): GARANTÍCESE la prioridad a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que integran el plan de abordaje del Servicio Protección de Derechos local, el acceso a todos los espacios y talleres dentro de las áreas de educación, salud, cultura y deporte, incluyendo las colonias de vacaciones y el natatorio Municipal dependientes de la Municipalidad de Trelew. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHIÉRESE a Ley Provincial Nº 5413, mediante la cual se instituye un sistema de Protección Integral a personas con discapacidad.

ARTICULO 2do.):DESE participación al Programa de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 3ro.):DEROGASE toda Norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

NORMAS GENERALES

OBJETIVO. CONCEPTO. CERTIFICACIÒN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): ADHIÉRASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial III N° 36 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFÍNESE como Área de Caracterización Urbana a la zona delimitada por las calles: Honduras/Inmigrantes, Pecoraro, Ecuador/Ricardo Berwyn y Alem. 

ARTÍCULO 2do.): Queda comprendida dentro de la misma la definida como Zona de Estudio por Ordenanza 4547/93, que será denomina­da Zona de protección Patrimonial, por concentrar la mayor cantidad de bienes inventariados y mantener características edilicias y urbanas homogéneas en numerosos tramos. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Ley Provincial Nro. 4347 de la Protección Integral De La Niñez, La Adolescencia Y La Familia.

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

ARTÍCULO 3ro.): CREASE el Fondo Especial para Protección de la Niñez, la adolescencia y la Familia según lo expuesto por el Artículo 47º), de la Ley Nro. 4347.