Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CÉDESE a título gratuito, a la sede social del Centro Vasco del Noreste de Chubut la fracción 29 del Barrio General San Martín, de la Ciudad de Trelew, definido como el polígono A, B, C, D, con una superficie aproximada de 1.275m2 (mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados) con destino a sede social.

 ARTICULO 2do.): DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza N° 5370/95.

 ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTICULO 1ro.): DEROGASE   las  Ordenanzas N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentr

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Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.

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Artículo 1ro. - CREAR el “FONDO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DE PAVIMENTO URBANO”, cuyo objetivo final es el financiamiento de obras de infraestructura y de pavimento en la ciudad de Trelew.

Artículo 2do.- El Fondo Permanente de Infraestructura y Pavimento Urbano, en adelante (F.I.P.U.), creado por el artículo anterior estará constituido por:

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Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la

creación del Fondo.

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Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-

 Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-