Cuerpo

Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-

 Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-

Cuerpo

Artículo 1.- La publicidad por cualquier medio que se realice sobre viviendas a construir y/o en construcción en la Ciudad de Trelew, deberá incluir con caracteres legibles, si la Empresa Constructora es propietaria del terreno o construirá sobre terreno propiedad del adquirente y si el proyecto cuenta con planos aprobados por este Municipio, indicando asimismo en el caso de la publicidad escrita, que cumplimenta lo establecido en la Ordenanza que se aprueba.