Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUÈBESE el “PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O  IDENTIDAD DE GÈNERO U ORIENTACIÒN SEXUAL Y OTRAS CONDICIONES IDENTITARIAS CONTRA LAS MUJERES  Y/O EL COLECTIVO LGBTIQ+ DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW”, que como anexo I forma parte del presente. Dicho Protocolo regirá para todas las personas que mantengan un vínculo laboral o contractual (en todas sus modalidades: contratos, becas, pasantías) con la municipalidad de Trelew, como así también la planta política. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR el Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia de Género y/o Discriminación por identidad, Género u Orientación y otras condiciones identitarias, que forma parte de la presente Ordenanza mediante Anexo 1, para los/las Concejales/as, empleados/as de planta permanente, transitoria y política del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 129 referida a la adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499 mediante el cual se establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLECER de forma facultativa las capacitaciones de la Ley Micaela para todas las Instituciones Civiles, Deportivas y entes no gubernamentales de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR capacitaciones en perspectiva de género, identidad de género, orientación sexual y violencia contra las mujeres en Instituciones Civiles, Deportivas (que desarrollen su actividad en la ciudad de manera profesional o amateur) y no Gubernamentales.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.

ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DISPÓNGASE de cartelería estratégicamente visible en bares, restaurantes, boliches y todo establecimiento que quiera adherir a la presente, a fin de que las personas identifiquen al lugar como espacio seguro y libre de violencia; colocar en sanitarios y lugares estratégicos del establecimiento cartelería referida a la palabra/trago que será la clave de pedido de ayuda.

ARTÍCULO 2do.): DISPÓNGASE que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia.