Cuerpo

Artículo 1.- Se otorgará Licencia Comercial a aquellas personas o entidades que posean playas de estacionamiento, con la oficina mínima que marcan las reglamentaciones municipales, o en su defecto, que posean playas de exhibición y una oficina comercial anexa en otro sector de la Ciudad. El espacio en ambos casos será como mínimo para dos vehículos en exhibición. De igual forma se debe 

habilitar locales comerciales que tengan capacidad de exhibición de por lo menos dos vehículos. En tal sentido corresponde una sola Licencia Comercial. 

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Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento. 

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Artículo 1.- Todo envase, ya sea producto animal o vegetal, que se encuentre en malas condiciones, será decomisado.

Artículo 2.- En caso de que el dueño lo requiera, se le extenderá un comprobante de decomiso, para que haga los reclamos correspondientes a los fabricantes. 

Artículo 3.- El nombre de los propietarios a quienes se les decomisan productos serán publicados en los periódicos. 

Artículo 4.- Las bolsas de productos alimenticios serán coloca das sobre una tabla gruesa y tapadas con discos de vidrio o madera terciada.

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Artículo 1.- Todo aquel que por cualquier motivo provoque inundaciones sobre caminos vecinales ubicados dentro del Ejido Municipal, será sancionado con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS) por cada día que permanezca intransitable el camino vecinal afectado por la inundación. 

Artículo 2.- Dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al incremento que se opere en el canon de riego. 

 Artículo 3.- Refrendarán La presente Ordenanza los Señores Secretarios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas. -